Historia / Retazos históricos

 

 

En 1.930 tiene lugar en Arrecife, la vista oral y pública ante la Audiencia provincial desplazada a fallar la presente causa de ATENTADO a la AUTORIDAD. Preside José Fernández Orbeta, le acompañan los Magistrados Aureliano Bragado Pérez y como ponente José Cayuso García.

Al acusado lo defienden el procurador José Díaz Santana y como letrado Domingo Armas de Páiz.

El reo es Anastasio BETANCORT BETANCORT, de 39 años, casado, labrador, natural y vecino de Haría, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad por esta causa, aunque estuvo privado del 3 al 6 de Junio de 1.929(3 días).

El 3-06-1.929 el acusado, se presenta en el Juzgado Municipal de Haría, para enterarse del importe de las costas a pagar, por haber sido condenado en juicio verbal, seguido contra él. Al conocer la cuantía protesta violentamente y mostrando disconformidad de forma inadecuada de ciertas partidas (gastos), que en ella figuran, llamado al orden por el Juez Municipal José CABRERA CANDALES, como no le obedece y persiste en su actitud, el Juez ordena al Guardia Municipal, para que le obligue a salir del local de Juzgado, lo que así efectuó el acusado, llevándoselo como detenido al Depósito Municipal (Cuartelillo). Hechos probados.

El Fiscal califica los hechos sumariados como atentado a la autoridad, penado en el Artº 318, y castigado en el último párrafo del 319, como autor, sin circunstancias modificativas, para el que solicita se le condene a UN año de prisión, más una multa de 1.500 ptas. y le adjudiquen las costas.

La defensa se interesa por su absolución, no ha cometido delito. Los hechos probados no son delito, sino falta según el Artº 892 apartado nº 1, por lo que procede absolver al procesado y declarar de oficio las costas.

El tribunal falla absolviendo al reo por no considerarlo delito, pero si falta, por lo que ordena se remita al Juzgado Municipal de Haría, para su calificación y una vez fallado, se remita a este Juzgado lo actuado (sentencia), considera solvente al procesado y ordena se cancelen los embargos practicados en el Registro de la Propiedad a nombre de Anastasio.

Desconozco el fallo municipal.