Historia / Retazos históricos
												
 
												
												D. Maximino FEO ROSA(3 mandatos 
												como Alcalde y Juez Municipal de 
												Haría), pregunta a un letrado 
												sobre la legalidad de la venta 
												del 19-02-1.914 en Las Palmas de 
												G C y el dictamen le dice: Que 
												el Ayuntamiento, lo mismo que 
												los particulares(la zona es 
												comunal y no propiedad del 
												Ayuntamiento), tienen capacidad 
												para vender, pero según el 
												Artículo 1.800 del Código Civil, 
												es de aplicación el artículo 85 
												nº 3º de la Ley Municipal, que 
												estima necesaria la aprobación 
												del Gobernador, oyendo la 
												Comisión Provincial(Real Orden 
												de 5-03-1.881). El Ayu
ntamiento 
												de Haría no cumple con la ley: 
												se limita a facultar al Alcalde 
												y éste a su vez a un tercero 
												para que venda.
Por lo tanto la venta es NULA entre D. Cirilo Bello Pérez y D. Domingo López Fontes.
El hecho de que el Ayuntamiento finalice el pleito y dé amplias facultades a un tercero, no sólo es un acto nulo en el orden civil, sino una burla a la ley y al cumplimiento de los deberes: legales y morales, que determina la existencia de un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 369 del Código Penal.
La resolución del Ayuntamiento de Haría no puede considerarse sola y aislada; fue el medio para que se regalara a D. Cirilo Bello 160 fanegas de terreno, cuando sólo reclamaba 100 en el litigio y había fallado a su favor el Juzgado de Arrecife; fue también el medio para que el Sr. Bello, acto seguido de la escritura de venta y con la misma pluma, que la había firmado, fingiera vender esas 160 fanegas al apoderado del Ayuntamiento D. Domingo López Fontes por el precio de 1.000 pesetas, cuando la finca estaba hipotecada en 5.000 pesetas y venía siendo objeto de un juicio declarativo de mayor cuantía.
Los concejales que tenían que conocer la sentencia, dictada 5 días antes a favor del Ayuntamiento, facilitan los medios para la expoliación (chanchullo) del vecindario; y para que el pueblo no se enterara, con el mayor silencio, el Alcalde de Haría (Joaquín Rodríguez Callero) sale de Lanzarote, donde había Notario para otorgar poder a López Fontes en Las Palmas de G. C., para que otorgara las escrituras de compra-venta. El Alcalde no tiene poder para la venta, como parece natural; se confiere a un vecino de la isla con quien, por lo visto, estaba concertado que fuera en definitiva el dueño de la propiedad comunal.
Es probable, que en un sumario, surja algún cohecho o fraude. Con los hechos conocidos, resulta con toda claridad dos delitos de simulación en perjuicio de terceros: nº 2º del Artículo 551 del Código Penal. Los dos delitos de simulación son: transacción y compra-venta. Los cooperadores del delito son: D. Domingo López Fontes, D. Cirilo Bello Pérez, los Concejales que adoptaron el acuerdo el 31-01-1.914 y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Haría. Contra todos debe interponerse la correspondiente querella criminal.
Son presuntos presidiarios, los leoninos de Haría, que despojaron al pueblo los bienes inmuebles, que legítimamente le corresponden y los poseedores del "Malpaíz", que han cometido enormes delitos, previstos y penados por el Código.
Dignos son de comer el rancho de presidio, los que se han enriquecido a costa de los sagrados intereses del pueblo, valiéndose de simulaciones y otros reprobados medios realizados entre las sombras de la más absoluta impunidad; el caciquismo "leonino", ha sido siempre el factotum de los chanchullos y de los negocios sucios, que se han llevado en Lanzarote. Es necesario terminar con ese cáncer, que corroe las cívicas virtudes y la moralidad administrativa de nuestros municipios, que viven sacrificados en aras de cualquier airado caciquismo.
Confiamos en que el pueblo de Haría, ejercitando la acción criminal, llevará al banquillo de los delincuentes, a los que por satisfacer desmedidas ambiciones de lucro(beneficios) y de medro (enriquecerse) personal, le despojaron descaradamente de una de sus más valiosas y legítimas propiedades, de uno de sus más caros derechos posesorios.
Tenemos la convicción profunda de que nuestros Tribunales de Justicia, castigaran a los que sin andarse con remilgos monjiles, se hayan apoderado por medio de procedimientos, que rechaza toda conciencia honrada, y que están en oposición con el espíritu del derecho.
Mientras los Tribunales de Justicia emitan el fallo, pedimos en este folleto, que vayan a la barra (estar en la cárcel con grilletes) los Concejales leoninos de Haría, juntamente con sus protegidos, los actuales poseedores del Malpaís, quienes dentro de breve tiempo se verán empapelados y no en papel de arrimo, sino de oficio.
Datos facilitados por D. Jesús Perdomo Ramírez

