Historia / Retazos históricos

 

En 1.904 tiene lugar en Arrecife por este delito la vista oral, por traslado de Audiencia Provincial, contra el que más tarde sería Secretario del Ayuntamiento de Haría Luis PIE ROSAS, Benigno Mesa Bermúdez, Manuel Cabrera Bermúdez, Santiago Rodríguez Borges de 32, 62, 48 y 47 años, los tres primeros, casados y naturales de Tías, y el primero, soltero y natural de Reus(Tarragona), todos de buena conducta, sin antecedentes penales, con instrucción y algunos bienes y en libertad provisional.

Procurador de los acusados: Eduardo José de la Cruz.

Ponente de la causa el Magistrado Abdón Vicente González.

El 22-10-1.901 con motivo de un juicio administrativo celebrado contra José MARTÍN FIGUEROA por DEFRAUDACIÓN del Impuesto del Consumo, la Junta formada para juzgar el hecho: los cuatro procesados, actuando Luis PIE como Presidente y el resto como vocales, en vista de no haber el denunciado presentado pruebas para justificarse y de conformidad con la ley, acordó imponerle una multa al denunciado, y sin haberse interpuesto recurso alguno contra aquella resolución administrativa, se presentó querella criminal contra los cuatro procesados por el delito de PREVARICACIÓN, que dio motivo a la formación de la presente causa.

El fiscal acusa a los procesados de prevaricación, según el Artº 369, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y como autores a los cuatro, solicitando la pena de 8 años y 1 día de INHABILITACIÓN temporal especial a cada uno y las costas por cuartas partes.

El defensor de los acusados cree que no cometieron delito alguno, que cumplieron con su deber, por lo que interesó la libre absolución y costas de oficio.

El Fiscal una vez finalizada la vista oral, retira la acusación, dado el sistema acusatorio de nuestras leyes procesales, una vez retirada la acusación, procede dictar sentencia absolutoria.

Vistos los Artº 141, 142, 239, 241 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallamos: que debemos absolver, por falta de acusación a los cuatro acusados, declaramos de oficio las costas y se alcen los embargos trabados en sus bienes a los procesados.