- Capilla de Santa Rosa - 1678 -
Manuel Lobo
Cabrera
Pedro Quintana
Andrés
IGLESIA: -- Datos de interés
Fuente:
Arquitectura de Lanzarote en el
Siglo XVII
1678-agosto-10.- Teguise.
(...) Sepan quantos esta carta
de dotasión y patrimonio hieren
como nos, Luys de Cabrera y
Pedro de Cabrera Montañés, hijo,
vecinos desta ysla, desimos
abiendo tomado nuestro acuerdo y
deliberasión que, por quanto en
la yglesia parrochial de el
lugar de Haría hisimos un altar
y arco de la advocasión de Santa
Rosa a nuestra costa y mensión,
con bienes nuestros propios y
aora en la mejor bía y forma que
ayga lugar de derecho, para el
aumento de el dicho altar es
nesesario dársele dotasión y
para que a cada un ario se le
haga la fiesta por su día,
questá señalado su selebrasión,
entre nosotros y el reberendo
padre fray Antonio de
Socas, cura de pressente es de
dicho lugar, ynponemos y
situamos treynta y quatro reales
en cada un año en esta forma y
manera: los dies y seys por misa,
prosesión y bíspera que se an
desir por el dicho padre cura o
el que le susediere por nuestra
yntensión; y los ocho reales por
el gasto de la sera de que a de
ser obligado dicho cura o el
que le susediere de ponerla; y
los dies reales para alimentos
del dicho altar para que esté
desente y con la benerasión que
se requiere. Los quales dichos
treynta y quatro reales y
dotasión de ellos ynponemos y
situamos sobre una guerta,
notoria y conosida nuestra, que
tenemos en el dicho lugar de
Haría, que está fabricada de
árboles frutales y parras y con
su serca que los dichos árboles
frutales son beynte y dos, con
tres posos manantiales y una
casa con su aposento y todo lo a
ella agregado y fabricado. Y es
nuestra boluntad que todo lo que
se fabricare así en las dichas
casas como en la dicha guerta
ayga de estar sujeto y grabado
a la siguridad de esta dotasión,
y la dicha guerta linda por una
parte con guerta de Bemabé
Curbelo, y por otra con guerta
del capitán Luys Rodrígues
Fleytas, y con guerta de Antonio
Fernándes de Socas, y por las
dos partes calle real de dicho
lugar, la qual dicha guerta
confesamos es li bre de tributo
ni senso que sobre ello tenga
ninguna persona ni ypoteca
especial ninguna y nos
obligamos a que sobre dicha
guerta no se ynpandra otro senso
ni tributo ninguno, sólo el que
ba dicho, ni la benderemos ni
ajenaremos si no fuere con la
carga de los dichos treynta y
quatro reales señalados que se
an de pagar que corre desde la
fecha desta un año en pos de
otro para siempre jamás, y si lo
contrario ysieremos no balga
aora ni en ningún tienpo.
Testigos: Antonio Perdomo Crespo, Manuel de Acuña y Juan de Betancor Melián, vecinos.
A.H.P.L.P., Marcial Rodríguez Saavedra, n9. 2.764, fs. 669 r.-671 r.