Geografía/ Malpaís de La Corona/  Boletín

 

 

CAPÍTULO V
 

Entre otras, han sido estas, las razones que han llevado al Ayuntamiento de Haría, a la venta, mediante subasta, de un trozo del Malpaís de la Corona.

1.- Compromiso adquirido por el grupo mayoritario de la Corporación, manifestando el deseo de conseguir una planificación del Municipio y el desarrollo y promoción del Malpaís. También, ha sido compartida esta postura por Concejales de otros grupo.

Hemos demorado esto en razón de que fue adjudicado el Plan de ordenación del Municipio por la Mancomunidad de Cabildos y que por diversos motivos no se ha terminado.

2.- Nuestra constante despoblación (ver datos señalados) y ante una agricultura en continuo decaimiento, vimos la posibilidad de no perder esta oportunidad, ante una oferta efectuada por una empresa, para adquirir terrenos en el Malpaís de la Corona, consulta posterior realizada por el Alcalde durante los días comprendidos entre el 15 y el 23 de Julio de 1.982 exponiéndose en todos los pueblos el deseo de venta. El resultado de la consulta fue un apoyo a la venta.

3.- Deseamos que nuestros jóvenes, y los no tan jóvenes, no tengan que emigrar, salir de Haría, para poder buscar  el pan, ya que aquí no lo tienen, y puedan tenerlo.

4.- Con esta venta, se saneará la economía municipal (no la de ahora, la futura) ya que es el Ayuntamiento que menos ingresos propios tiene en la Isla y que posee  tantos recursos.

5.- No se despatrimonializa en forma alarmante, lo que intenta vender supone algo más de un seis por ciento de la totalidad del patrimonio y que para vuestro conocimiento señalamos:

Término del Malpaís: 1.896 Ha. 84 a. 72 ca.

Bajo el Risco y Guza: 368 Ha.

Aganada, El Rincón, Los Lomillos y Guinate: 567 Ha. 54 a y 38 ca.

Rincón de la Paja y Famara: 109 Ha.

6.- Se reserva una cantidad importante de metros cuadrados para atender las futuras necesidades en el pueblo de Órzola.

Para hacer esto realidad, hemos elegido como asesores a las siguientes personas: Don Miguel A. Armas Matallana, arquitecto; Don Juan Betancort López, Ingeniero; Don Manuel Barreto Acuña, Economista y Felipe Fernández Camejo, abogado y secretario de 1ª de Administración Local.

Resumen del expediente incoado por el Ayuntamiento de Haría relativo a la posible enajenación de una parte de la finca "Termino del Malpaís".

1.- 1 de diciembre de 1.982.- Decreto de la Alcaldía en el que tiene como objeto la segregación de unas 180 hectáreas, para enajenación parcial, con el fin de obtener unos ingresos extraordinarios. Siendo la finalidad de esta venta, generar actividad de carácter turístico en la costa de Haría para crear puestos de trabajo.

Ordena se instruya el correspondiente expediente, en el que  se emitirá:

a) Informe jurídico.

b) Certificaciones del Inventario de Bienes.

c) Importe del Presupuesto Municipal Ordinario.

d) Informe-valoración de los terrenos, efectuados por Técnico competente.

e) Redacción del pertinente Pliego de Condiciones.

2.- 1 de diciembre de 1.982.- Informe de la Secretaria del Ayuntamiento,

relativo a los trámites legales, a seguir en el referido expediente de enajenación.

3.- 1 de diciembre de 1.982.- Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, por unanimidad, supeditándolo a lo que estime procedente el Pleno.

4.- 1 de diciembre de 1.982.-  Moción de la Alcaldía, para someterla a la aprobación del Pleno, proponiendo:

a) Enajenación por compra-venta, una extensión de 180 hectáreas aproximadamente, en el Malpaís de la Corona, para lo que se solicitará la oportuna autorización a la Junta de Canarias.

b) Aprobar el Pliego de Condiciones que ha de regir la subasta pública para tal enajenación, figurando la descripción del terreno a segregar y su superficie exacta.

c) Facultar a la Alcaldía para solicita de personal técnico y cualificado el asesoramiento y las propuestas, en cada caso, pertinente en relación con el tema.

5.- 3 de diciembre de 1.982.-  Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento, haciendo constar el importe de los Presupuestos Ordinarios de Gastos e Ingresos de 1.981 y 1.982.

6.- Informe que emite el Arquitecto D. Miguel A. Armas Matallana: (Se Adjunta).

7.- Pliego de condiciones (Se Adjunta).

8.- Publicación en el B.O.P. 7-1-83. Sin reclamación.

9.- 18 de diciembre de 1.982.- Celebración del Pleno, para someter a aprobación la Moción de la Alcaldía, mencionada anteriormente (apartado 4), siendo aprobada por el  "quorom" legal establecido, ya que votó  en contra el Independiente y el del PSOE se abstuvo.

10.- 20 de diciembre de 1.982.- Oficio remitido al Excmo. Gobernador Civil, adjuntando el Edicto, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Pliego de Condiciones, a efectos de reclamaciones pertinentes.

11.- 20 de diciembre de 1.982.- Edicto anunciando el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas, que han de regir la subasta del terreno del Malpaís, para las oportunas reclamaciones, y que está expuesto al público 8 días.

12.- 7 de enero de 1.983.- Es publicado en el B.O.P. El Edicto mencionado anteriormente (apartados 10 y 11).

13.- 19 de enero de 1.983.-  Certificación expedida  por el Secretario del Ayuntamiento de Haría, haciendo constar que en el plazo legal establecido, no ha habido reclamación alguna al Pliego de Condiciones mencionado.

Pasos pendientes en el expediente:

A) Remitir el Expediente a la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando la oportuna autorización por exceder del 25% del Presupuesto, su valor.

B) Publicación de la Subasta (previa la autorización) por un plazo no inferior a veinte días, en éste caso serán de 45 días, para presentación de proposiciones.

C) Apertura de plicas (siguiente día de cumplido el plazo) una vez constituida la Mesa, para la adjudicación provisional.

D) Plazos de reclamaciones a la adjudicación provisional.

E) Adjudicación definitiva; fianza provisional y definitiva.

F) Contrato.

5.- De protección a la naturaleza con tolerancia.

Zona nº 1: Muy pequeña y se puede edificar. Ocupa la zona del Malpaís junto a Órzola.

Zona nº 2: Cascos urbanos en Haría, Máguez y Mala. Se puede edificar con su correspondiente proyecto técnico.

Zona nº 3: Posible edificar en Viviendas unifamiliares en parcela mínima de 5.000 m2 y 0,2 m3/m2.

Zona nº 4: No se puede edificar.

Zona nº 5: Existe la posibilidad de edificar en casos especiales.

Ver planos que señalan cada una de las zonas.