Geografía/ Malpaís de La Corona/  Boletín

 

 

 

1º).- Examinado el plano de situación de los terrenos, los mismos se encuentran incluidos en el Aptdo. "C" del párrafo 2º de la Resolución de 29 de Noviembre de 1.973 del Ministerio de la Vivienda por el que se aprobó el llamado Plan Insular de Lanzarote, en concepto de Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, dejando subsistentes como susceptibles de ser desarrolladas mediante Planes Parciales, las comprendidas en el Art. 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Lanzarote de 1.970. en Consecuencia, los terrenos son susceptibles de Ordenaciones de tipo residencial o Turístico, teniendo la consideración, con arreglo a la anterior Normativa de Suelo de Reserva Urbana, y hoy Suelo Urbanizable, conforme al art. 3º del Real Decreto Ley 16/81 del 16 de Octubre.

2º).- La edificabilidad máxima que podrá  alcanzar el Plan Parcial para esta superficie de 180 Has. Y hasta 200 Has., es de 077 m3/m2, según el art. 57 del Plan Insular.

3º) Las Valoraciones de terrenos para fines urbanísticos necesariamente se ha de hacer con arreglo a los criterios establecidos en la Ley del Suelo, art. 103 de la misma, siendo de aplicación al caso el valor urbanístico de los mismos al tener la categoría de Suelo Urbanizable (art. 108 de la Ley).

4º).- El valor urbanístico de los terrenos considerados, en atención a la edificabilidad reseñada, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 105 de la Ley del Suelo y preceptos concordantes, se estima en una media de 220 ptas/m2, ponderada la lejanía y la proximidad de unos y otros con respecto a la costa, por lo que el valor de las 180 Has. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESETAS (396.000.000 PTAS).

Arrecife de Lanzarote, a 13 de Agosto de 1.982.-

Miguel A. Armas Matallana

ARQUITECTO

Después del análisis detenido de las exposiciones anteriores y, lo programado por los Organismos mencionados, resultan que  no impiden el desarrollo y la promoción de las zonas del malpaís que el Ayuntamiento desea subastar, siendo la única zona del Municipio que se encuentra comprendida en el Plan de Ordenación de la Isla de Lanzarote de posible desarrollo mediante Planes Parciales.

El pretender que continúe como está, es desear que Haría siga siendo la cenicienta y la "reserva"  de Lanzarote.

Haría, 8 de Febrero de 1.983.