Geografía/ Malpaís de La Corona/  Datos interés

 

 

fuente: Periódico "Renacimiento"

 Hemos dicho que estos días son de regocijo y fiestas populares, en Haría, por la sentencia que acaba de dictar la audiencia de Las Palmas el asunto del "Malpaís".

El vecindario de aquel pueblo, al conocer la referida resolución judicial, ha disparado infinidad de cohete y ha exteriorizado en otras formas la satisfacción experimentada al salir triunfante la justicia, no obstante el  empeño demostrado por la política dominante en esta Isla, de que se diera validez los actos, realizados por el Ayuntamiento de Haría y Don Domingo López Fontes, origen del pleito.

No necesitamos hacer comentarios. Una escueta relación de hechos es mucho más elocuente que cuanto pudiéramos decir, y justifica el júbilo de Haría y Máguez, al recuperar unos terrenos que el pueblo había considerado como propios, y de que había sido despojado en estos últimos años.

El común de los vecinos del pueblo de Haría venía desde tiempo inmemorial en la posesión y disfrute de una gran extensión de terreno denominada "Termino del Malpaís"

En el año 1903 parece que un señor promovió información posesoria para inscribir a su nombre unas cien fanegas de dicho termino, que fueron más tarde objeto de varias ventas hechas en escritura pública y hasta se gravaron con una hipoteca de 4.000 pesetas. Los correspondientes documentos se inscribieron en el Registro de la propiedad de Arrecife.

En su vista, el Ayuntamiento de Haría, como representante legal del vecindario, promovió un pleito en que se pedía la nulidad de la información posesoria e inscripciones referidas; pleito que terminó por sentencia de este Juzgado, de fecha 26 de Enero de 1914, dictada conforme a las pretensiones del Ayuntamiento demandante.

A los cincos días, cuando por lo visto no era todavía firme la sentencia, el Ayuntamiento de Haría tomó el siguiente acuerdo: "Autorizar al señor. Alcalde Presidente, Don Joaquín Rodríguez Callero, para que ante Notario otorgue amplio poder a Don Domingo López Fontes, residente en Las Palmas, a fin de que transija de la manera que el Sr. López crea más ventajosa para el Municipio, el litigio que contra Don Francisco Aguiar García, Don Cirilo Bello Pérez y otros sostiene este Ayuntamiento, en defensa de los derechos que este vecindario tiene sobre el "Termino de Malpaís".

El Alcalde de Haría otorgó a favor de Domingo López el oportuno poder, y este señor, sin que el Ayuntamiento de Haría hubiera obtenido la autorización del Gobierno necesaria para transigir, el 19 de Febrero de 1914 comparece en Las Palmas, ante el Notario Sr., Millares, juntamente con Don Cirilo Bello, último adquiriente del "Termino del Malpaís"  y Don Joaquín Barrameda y Padrón a cuyo favor se había constituido la hipoteca, antes que quedase para otorgar la escritura de transacción, lo que se llevó a efecto con arreglo a las siguientes estipulaciones.

A.- La corporación demandante reconoce como de la propiedad exclusiva del demandado D. Cirilo Bello y Pérez la mitad del terreno litigioso, que si bien en las escrituras y en el Registro de la propiedad aparece con un total de cien fanegas, es lo crudo que dicho total suponga una cabida de 300 fanegas aproximadamente y por tanto, el trozo de terreno que en este acto reconoce el Ayuntamiento de Haría como de la propiedad demandado D. Cirilo Bello mías aproximadamente 160, o sea, 219 hectárea, doce áreas, 64 centiáreas, se sitúan en el Termino del Malpaís de Haría, por el poniente de dicho termino municipal, linda al Norte con terrenos de D. Domingo López, al Sur con la Montaña Corona, al naciente con terrenos del municipio de Haría, y al Poniente con terrenos de la Marquesa de la Quinta Roja, que hoy son de D. Juan Manuel Curbelo.

B.- El acreedor hipotecario D. Joaquín Barrameda declara haber recibido en el días de hoy del concurrente D. Cirilo Bello, el referido capital de cuatro mil pesetas, sin que nada se adeude tampoco por intereses; y en tal virtud, cancela la hipoteca constituida en la citada escritura de seis de julio de 1911, la que se hará constar en el Registro de la propiedad, para que surta los efectos procedentes en derechos.

C,- Todos los gastos que se originen con motivo de esta transacción, derechos de original y copia de esta escritura, impuesto al Estado, liquidación e inscripción en el Registro de la propiedad, incluso en lo que respeta a la cancelación de la hipoteca, son de la exclusiva del Ayuntamiento de Haría.

El mismo día 19 de Febrero de este año, en que se celebró la escritura de que acaba de hacerse mérito, se otorgó otra ante el propio Notario, Sr. Millares, por la  cual D. Cirilo Bello aparece vendiendo a D. Domingo López, por precio de 1.000 pesetas. La misma finca que el Sr. López como apoderado del Ayuntamiento de Haría, había reconocido ser de la propiedad de D. Cirilo.

Desde  esa fecha el Sr. López Fontes (que según hemos dicho fue facultado para transigir el pleito en la forma que creyera más ventajosa para el Ayuntamiento) está en posesión como dueño de las indicadas 160 fanegas de tierra, que  ha convertido en una magnifica finca de gran valor.

Pero unos vecinos de Haría, considerándose perjudicados, entablaron demanda pidiendo la declaración de nulidad de la escritura de transacción, y de la dé venta a favor del Sr. López Fontes; y esto es lo que se ha declarado visto por el Juzgado de Arrecife como hora últimamente por la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, la que, además ha condenado expresamente al pago de las costas del litigio a los demandados.