Geografía/ Malpaís de La Corona/ Datos interés
25/03/1914 Página: 4 Nº 36
Juzgado de Partido Arrecife
Don Florencio Mucha y Coronel, Juez de primera instancia del partido de Arrecife.
Hago saber: Que en el juicio ordinario de mayor cuantía incoado en este Juzgado por el Regidor Sindico del Ayuntamiento de Haría contra Don Matías Bello Pérez y otros, sobre que se mantenga a los vecinos de Haría en la posesión y disfrute del “Termino de Malpaiz, he dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva es como sigue:
SENTENCIA
“En la Ciudad de Arrecife a veinte y seis de Enero de mil novecientos catorce; Vistos por el señor Don Florencio Mucha y Coronel, Juez de primera instancia de este Partido, los presentes autos de juicio declarativo de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos en este Juzgado a instancia de don José González Acosta como Regidor Síndico y en representación del Ayuntamiento de Haría, dirigido por el Letrado Don Juan Melián Alvarado y representado primeramente por el Procurador habilitado Don José Pérez Clavijo y posteriormente por el Procurador don Sergio Oliva Martinón, contra Don Matías Bello Pérez, Don Fabián Curbelo Díaz y Don Francisco Aguiar García vecinos de Las Palmas, casados y jornaleros, representados por los estrados del Juzgado por su rebeldía; y ampliada dicha demanda contra Don Cirilo Bello Pérez, vecino también de Las Palmas, dirigido éste por el Letrado Don Ramón Cañal y representado por el Procurador Don Luis Cabrera Pineda, sobre que se mantenga a los vecinos de Haría en posesión y disfrute de una porción de terreno en el sitio conocido por “Término de Malpaiz” perteneciente al término municipal de dicho pueblo de Haría…
FALLO:
Que debo declarar y declaro nula y sin ningún valor ni efecto la información posesoria hecha ante este Juzgado en Diciembre de mil novecientos ocho para inscribir a favor de Don Matías Bello Pérez los terrenos objeto de este litigio y que lindan al Naciente con terrenos de Don Domingo López, al Norte con los de Don Juan Manuel Curbelo, al Poniente con la montaña de la Corona y terrenos de los herederos de Don Víctor Feo y al Sur con el camino público que va de Haría a Orsola y terrenos de las Majaditas de los Leones; a cuyos terrenos dan de cabida cien fanegadas próximamente equivalentes a ciento treinta y seis hectáreas, veinte y cinco áreas y cincuenta y una centiáreas, situados en el Término de Malpaiz, pertenecientes al Término municipal de Haría; igualmente dijo sin ningún valor ni efecto las inscripciónes hechas de dicha porción de terreno a favor de don Fabián Curbelo Díaz, don Francisco Aguiar García y Don Cirilo Bello Pérez, mandando cancelar las mismas al señor Registrador de la Propiedad de este Partido; y mandando como mando respetar a los señores Don Matías Bello Pérez, Don Fabián Curbelo Díaz, Don Francisco i Aguiar García y Don Cirilo Bello Pérez al Municipio de Haría en la representación que ostenta en la posesión de los expresados terrenos, sin expresa condena de costas; y reintégrese por la parte demandante la mitad del papel invertido en el presente fallo.
Y por esta mí sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo — Florencia Mucha y Coronel.
Y mediante a que el demandado Don Matías Bello Pérez se halla constituido y declarado en rebeldía, se publica dicha Sentencia por medio del presente edicto, para que le sirva de notificación, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Dado en Arrecife a dos de Marzo de mil novecientos catorce.-El Juez de primera instancia, Florencio Mucha y Coronel. — Ante mí, Ginés Cerdá.