HISTORIA / Datos históricos



 

En el pueblo de Haría a veinte y siete de Enero de mil novecientos diez y seis, el Sr. Juez municipal suplente Don Felix Dorta Rocha, como presidente y los adjuntos Don Nicolás Berriel Bonilla y Don Pedro López Fontes, habiendo visto y examinado el presente juicio verbal de faltas entre partes como denunciante el Sr. Alcalde Constitucional de este pueblo Don José Ramírez del Castillo y como denunciado Don Maximino Feo Rosa, mayor de edad y de esta vecindad, sobre que el último desobeció un mandato del primero, y

1º-Resultando: Que Don José Ramírez del Castillo Alcalde Constitucional   de este pueblo, presentó un oficio ante este Juzgado, denunciando a Don Maximino Feo Rosa, por haber desobedecido, este su mandato con no mandar su camello a conducir material de guerra desde el Puerto de Arrieta a la Bateria del Risco.

2º.-Resultando: Que se dictó providencia ordenando se atase a los Adjuntos de que se compone este Tribunal municipal, demandante y denunciado al juicio correspondiente.

3º.-Resultando: Que personado en la Sala Audiencia de este Juzgado en el día y hora señalado, las partes han expuesto en este acto las alegaciones que han tenido por conveniente a su defensa.

4.-Resultando: Que el Sr. Fiscal municipal pide en su dictamen que se imponga al denunciado Don Maximino Feo Rosa, por la falta de desobediencia a la autoridad del Sr. Alcalde de este indicado pueblo, el maximo de la multa que establece el art. 589 del Código penal.

1º.-Considerando: Que el hecho por que se ha procedido en este juicio es constitutivo de falta que se halla definida en el libro tercero del Codigo Penal.

2º.-Considerando: Que Don Maximino Feo Rosa merece el calificativo legal de autor de la falta en desobediencia, al mandato del Sr. Alcalde Don José Ramírez del Castillo.

3º-Considerando: Que en el caso denunciado la multa de veinte y cinco pesetas y las vistas por ser responsable de la falta denunciada.

Visto el art. 589 del Codigo penal y dictamen Fiscal: Fallamos que debemos condenar y condenamos a Don Maximino Feo Rosa a la multa de

veinte y cinco pesetas, y a todas las costas del presente juicio. Así por esta  multa sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos. Felix Dorta, Pedro López, Nicolás Berriel Bonilla.

Pronunciamiento: Dió y pronunció la anterior sentencia el Tribunal municipal en este pueblo, estando en Audiencia pública en el día de su fecha, y por ante mi el Secretario de que certifico. Benito Reyes

Haría 21 de Enero de 1.916

El Secretario

Firmado.