Historia / Retazos históricos


 

El juicio se celebra en 1.926 en Arrecife, por desplazamiento de la Audiencia Provincial,

Presidida por Cayetano Vázquez y como Magistrados: Mariano Cáceres y Julián San Juan, contra ANTONIO BETANCORT LÓPEZ (Sobrino de Domingo LÓPEZ FONTES), Maestro de Instrucción Pública(hoy Profesor de Primaria), 26 años, insolvente, defendido por el Procurador Luis Cabrera y por el letrado Juan Sintes.

El otro imputado es EUGENIO FEO SOCAS, hijo de D. Maximino FEO ROSA, 31 años, Comerciante, todos naturales y vecinos de Haría. Estuvo defendido como Procurador: José Díaz Santa y letrado: Luis Fajardo Ferrer.

Ambas lesiones se produjeron en la noche del 8-12-1.923 en Haría. Por resentimientos anteriores entre los procesados: Antonio declaró en un expediente que se le habían incoado a Eugenio como Juez Municipal de Haría. En la fecha indicada discutieron ambos en una calle del pueblo, que después se reprodujo y por el mismo motivo en el Casino(hoy parte alta del Bar NEY-YA), aquí Antonio le da un puñetazo a Eugenio, que le causa lesión en los párpados del ojo derecho, las heridas curan en 15 días, sin que a Eugenio le quede deformidad, pero después le fue apreciada y padece rotura del iris del ojo derecho y pérdida en la visión, debido a causas anteriores a la lesión.

Eugenio Feo le causa lesiones a Antonio Betancort con un cortaplumas, en los dedos pulgar e índice de la mano izquierda, que cura en 42 días, tardando tanto tiempo en curar, por emplearse tratamientos inadecuados, lo normal de una buena cura es 15 días de tratamiento.

En el primer tercio del siglo XIX la vida política del Municipio contaba con dos partidos: los seguidores de los López y los de D. Maximino Feo, "los peludos y los pelaos". Este suceso fue una consecuencia de esa rivalidad política.

En el juicio oral el Fiscal modifica sus conclusiones: la herida del iris de Eugenio fue causada por Antonio y no admite que Antonio curara antes por un tratamiento adecuado; que Eugenio estaba borracho y que le llamó "canalla" a Antonio, siendo ésta la causa de que éste le agrediera; las lesiones graves a Eugenio están penadas en el Artículo 431, 3º del Código Penal de 1.870 y las lesiones a Antonio están penadas en el Artículo 431, 4º; en ambos se aprecia la atenuante 5ª; a Eugenio la 6ª del Artículo 9; solicita para cada procesado la pena de 6 meses y 1 día, accesorias, y que indemnice Antonio a Eugenio con 2.000 pesetas, y éste a Antonio con 168 pesetas, costas al 50%.

El defensor de Eugenio, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y pide la absolución, porque no ha cometido el delito que el Fiscal le imputa.

El defensor de Antonio modifica las conclusiones provisionales: no ha cometido delito, no hay relación entre las lesiones del día de autos, que recibió Eugenio y la rotura del iris y su disminución de vista en el ojo derecho y en el caso de haberla, le asiste a su patrocinado la eximente nº 4 del Artículo 8 del Código Penal; el día de autos fue agredido injusta y proporcionalmente por Eugenio, y se defendió de tal agresión, le dio una trompada con la mano derecha.

El tribunal les absuelve del delito de lesiones graves a los dos procesados, acusación del Fiscal, declara las costas de oficio y aprueba el Auto que el Juez Instructor de Arrecife, les declara insolventes a ambos procesados. Los hechos narrados son falta y no delito, por lo que se remite el sumario al Juzgado Municipal de Haría, para que juzgue y sentencie y remita lo actuado a este Tribunal. Desconozco la sentencia del juez de Haría.