Historia / Retazos históricos
En Arrecife en el año 1.947 la Audiencia Provincial desplazada para celebrar la vista oral y pública, celebra el juicio, preside Luis Vallejo Quero y como magistrados: Gonzalo F. de Castro e Isidro Acedo Llerena, juzgan el sumario incoado por el juzgado de instrucción de Arrecife del año 1.945, por el delito de falsedad en documento público y seguida contra Francisco, de 68 años, natural de Haría y labrador, con antecedentes penales, solvente por 1.775 e insolvente por las restantes 1.725; el otro acusado es Juan, de 40 años, natural de Las Palmas de Gran Canaria, albañil, sin antecedentes penales e insolvente total. Ambos vecinos de Mala, casados y con instrucción y en libertad provisional por esta causa.
Les representa el procurador Domingo Lorenzo García y como letrado Eugenio Rijo Rocha, les acusa el Fiscal y ponente el magistrado Isidro Acedo Llarena.
El procesado Francisco, condenado el 21-10-1.945 por falsedad en documento privado, otorgó en 15-04-1.943, ante Notario una escritura de permuta en la que cedió varias fincas como suyas en posesión, dominio y libres por tanto de toda carga y gravamen, constándole que en la posesión y tenencia de las mismas encontrábanse otras personas de él conocidas, cambiando con tal modalidad jurídica aquellos inmuebles, por otro que anteriormente había vendido sin recibir por él, precio alguno del otro procesado: Juan, de quién ahora por tal medio quería retraerla, para con tal nueva titulación, y al amparo del entonces vigente Artº 20 de la Ley Hipotecaria, obtener la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, conocedor de que el predio(fincas) no estaba anteriormente inscrito, aunque constándole de modo exacto que era propiedad de otros vecinos de Mala por justa titulación, emanada de una subasta judicial. En ningún momento Francisco fue poseedor de aquellos inmuebles, ni en la compra-venta habida entre él y el Juan medió cantidad alguna. El procesado Juan, ignoraba el propósito de Francisco de preparar una titulación falsa para usurpar las fincas que fueron objeto del contrato y creía que éste le trataba de facilitar la formalización de la documentación de dicha finca, que era de legítima posesión del otro procesado(imprudencia). Hechos que se declaran probados.
El Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como delito definido en el Artº 302 nº 4 en relación con el 306 del Código Penal y con agravante 15 del Artº 10 de igual cuerpo, acusa a Francisco como criminalmente responsable en concepto de autor, para el que solicita 4 años, 2 meses y 1 día de presidio menor y multa de 1.000 ptas. En cuanto a Juan, como autor por imprudencia de igual delito y al amparo del Artº 565 en relación con los dos primeros solicitó la pena de 3 meses de arresto mayor. Paguen ambos las accesorias y por mitad las costas.
La defensa de ambos procesados en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el juicio oral, solicitó la absolución de los mismos por no probarse que hayan realizado acto delictivo, se habían limitado al ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes de que se creían asistidos.
El tribunal ratifica que los hechos están probados como delito de falsedad en documento público, y que son responsables los procesados, por sus participaciones directa, material y voluntaria en el mismo tuvieron, si bien Juan, sólo en el concepto de autor por imprudencia.
Como toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, fallamos que debemos condenar y condenamos a Francisco por falsedad en documento público a la pena de un año de presidio menor y multa de 1.000 ptas. y a Juan por imprudencia a la pena de dos meses de arresto mayor y a ambos a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio(votar) durante el tiempo de condena y al pago de las costas por mitad. Y en el caso que dejare de impagar parte o todo, Francisco sufrirá un día de cárcel por cada 25 ptas. que dejare de satisfacer. Para Juan el tribunal aprueba el auto de insolvencia total y parcial para Francisco.