Historia / Retazos históricos
El juicio se celebra en 1.931 en Arrecife, por desplazamiento de la Audiencia Provincial,
Presidida por Rafael Morales Mogollón y como Magistrados: Federico Campos González y Gonzalo Fernández de Castro y Duquesne. Los procesados son defendidos: como Procurador Luis Cabrera Pineda y como letrado Carlos Sáenz Infante.
Como en toda época se cometen los mismos delitos y lo único que cambia son las personas (yo entiendo los delitos y faltas como una continuación de los años anteriores), quiero quitar de la mente de algunas personas ¡que las personas antes eran mejores!, sin saber que los medios de comunicación eran escasos, comparados con los actuales y algunos periodistas se comportan hoy como si fueran fiscales y no como informadores de la realidad cotidiana.
Esta Sentencia se origina por el hecho de que tres hermanas de Mala, solicitan un expediente de dominio de unas propiedades agrícolas y cuentan con la colaboración de dos vecinos: José y Saturnino, como testigos, que más tarde son acusados de falso testimonio.
El procedimiento se inicia en 1.926 cuando las tres hermanas instan en el Juzgado Municipal de Haría un expediente posesorio relativo a varias fincas, que poseían en el Municipio por herencia de su madre y una vez resuelto por el Juez, se presentó en el Registro de la Propiedad de Arrecife para inscribirlas a sus nombres (las tres hermanas) y como procesados(los testigos) dos vecinos de Mala, que afirmaron ante Juez Municipal, que eran propiedad de las tres hermanas. Se probó que las hermanas desconocían que las fincas no eran suyas al pedir el expediente en Haría, ni que los dos procesados supieran, al prestar declaración, sobre el hecho posesorio, supieran que las hermanas no tenían ningún derecho a los bienes objeto del expediente, de cuyos hechos les acusa el fiscal.
El Fiscal les acusa del delito penado en el Artículo 335 del Código Penal de 1.870, como autores, sin circunstancias modificativas y solicita se le impongan a cada uno, 6 meses 1 día de arresto mayor y multa de 500 pesetas, accesorias, costas y se le indulte del exceso de pena que le corresponda, de acuerdo con el Código Penal vigente de 1.928.
La defensa de los procesados discrepa de las calificaciones del Fiscal y niega la existencia de delito, por lo que pide la libre absolución, con todos los pronunciamientos a su favor y se declaren de oficio las costas. Considera que los delitos de los que le acusa el Fiscal, no existen elementos de hecho suficientes para la existencia de delito, solicita la absolución de los procesados según el párrafo 2º nº 2 del Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El tribunal a la vista de lo actuado, absuelve a todos, declara de oficio las costas, aprueba el auto de insolvencia, y se cancelen los embargos a todos.