Historia / Retazos históricos
Este predio está situado al Nordeste del Municipio, es una gran extensión de terreno cubierto de lava, cubierto por la erupción de la Montaña de La CORONA. El nombre de Malpaís le viene por la esterilidad y desigualdad del suelo, que lo hace poco transitable para las personas.
Este término es una gran extensión de terreno: una parte fue medida en 1.917 por el Ayudante 1º de Obras Públicas D. Casto Martínez Gallego y certificado el 20 de Mayo del mismo año, que tiene una superficie de 400 fanegas ó 557 Ha. ; en 1.910 inscribe en el Registro de la Propiedad de Arrecife D. Rafael de la TORRE FEO(Juez Municipal y vecino en la actual Plaza de Haría), casado en 1.862 con Isabel PERDOMO BRITO, con el título de Término de "Las CUEVAS", que aunque se calculaban 1.200 fanegas, se le registró por 500 fanegas, lo solicitó D. Segundo BARRETO FIGUEROA(su apoderado), herencia de su tío Francisco de la Torre Barrios, según testamento fechado en Arrecife el 20-05-1.862, ante el Notario D. Enrique Morales Betehencourt y otro trozo por herencia de su madre adoptiva Francisca de la Torre Barrios, casada con Juan Antonio FEO BETHENCOURT(2ª esposa), que a su muerte le deja en herencia a Francisca(su esposa), Juan Antonio es propietario de parte del término por herencia de su hermano José Joaquín FEO BETHENCOURT, éste lo adquirió por permuta con D. José PERAZA, cuya última adquisición decía: "consta de la escritura otorgada en la Villa-Capital a 15 de Mayo de 1.788 ante el Notario público, D. Antonio de la Cueva Zaldívar.
Esta zona COMUNAL es una de las CINCUENTA, que hubo en Lanzarote en épocas anteriores y que mediante pleitos pasaron a ser propiedad privada.
En reunión del Ayuntamiento de Haría de 15 de Octubre de 1.904(era Alcalde Domingo López Fontes), aprobó unas Ordenanzas Municipales (el Gobierno Civil las aprobó el 26-11-1.904) para su explotación por los vecinos del Municipio para aprovechar los pastos, los ganados de cabras y lanares, y de cuyos acuerdos destacamos:
Artículo 22.- De acuerdo con la ley de caza vigente en esta época se fijan zonas acotadas para poder cazar, por lo tanto se prohíbe la cacería con perros y escopetas, menos los días señalados para las APAÑADAS (recogida de las crías de los animales dejados en la zona por sus propietarios), si podrán entrar perros que ayuden en la recolección.
Se permiten dos apañadas al mes: una el quince y la otra el último día, con la condición que vayan todos los ganaderos que posean animales en la zona el mismo día y si alguno no pudiera asistir, vaya alguien que los represente.
Todos los ganaderos se ayudarán unos a otros, reuniéndose únicamente en el Callejón de entrada al término donde llaman "Las CUEVAS" a las 6 de la mañana. Una vez reunidos todos los interesados, la Comisión de ganaderos nombrada para cada apañada por el Alcalde y formada por 2 personas, distribuirán las personas por la zona con el objetivo de conseguir el mayor éxito, y que una vez finalizado el acto evite que quede alguna persona con perro en sus límites.
Si los ganaderos creyeran necesario una apañada extraordinaria, podrá realizarse, siempre que lo soliciten un 1/3 de los mismos y previamente ser autorizados por el Alcalde, la nueva apañada lo deberá ser en las mismas condiciones.
Si en la época de marcar (existió un registro de marcas oficiales con el anagrama que debían estampar en sus ganados) los ganaderos sus crías, hubiere alguna duda, las resolverá el Alcalde, escuchando a los litigantes o interesados.
También se prohíbe tirar dentro de la zona: tuneras u otros objetos, que inciten a los animales a salir del perímetro, así como derribar paredes, también se obliga a los propietarios de las fincas colindantes con este paraje a conservar sus paredes con 2 metros de altura, debiendo saber cada lindero que el incumplimiento de estas ordenanzas establece multas, que se señalarán en otro artículo, y que además serán responsables del daño que causen los ganados en cualquier finca vecina y a reconstruir por su cuenta las paredes derribadas.
El Artículo 23 establece multas de 5 a 15 Ptas. (por estas fechas el sueldo diario fue de 1 Pta.) para los que no cumplan con las presentes ordenanzas, más las indemnizaciones por los daños originados por los animales.
(Datos facilitados por D. Jesús PERDOMO RAMÍREZ).