Historia / Retazos históricos
En una sentencia criminal dictada por la Audiencia provincial desplazada a Arrecife para dictar sentencia en la vista oral y pública por delito de lesiones en 1.899.
Tales hechos se producen entre el acusado Blas Betancort Robayna, natural y vecino de Haría, soltero, labrador y de 23 años, en el año anterior condenado por lesiones a 2 meses y 1 día y D. Maximino Feo Rosa, varias veces Alcalde y Juez Municipal de Haría. Como ponente figura el Magistrado Mariano Cano González.
El denunciado estaba acusado de haberle arrojado una piedra a D. Maximino, que actuaba como Juez Municipal, causándole una herida en la región superciliar derecha y otra en la región frontal derecha, de ambas heridas curó en 17 días.
El Fiscal acusa a Blas de un delito de lesiones menos graves, penado en el nº 4 del Artículo 433,
responsable como actor, sin circunstancias modificativas, en esta época las lesiones se consideraban menos graves, si curaba en 30 días, graves si la curación tenía entre 30 y 90 días y a partir de 90 días muy graves. Solicita para el acusado la pena de 2 meses y 1 día, e indemnizar a D. Maximino con 34'00 ptas., al de responsabilidad subsidiaria y al pago de las costas.
Según nos narra en su libro el Profesor Millares, hay que situarlo en los enfrentamientos políticos, que se producen en esta época, entre las banderías (partidarios de los liberales o de los conservadores).
La defensa del acusado se conforma con las calificaciones del Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio; pero como el procesado no ratificó lo dicho por su abogado defensor, el Presidente del tribunal ordenó proseguir el juicio, pero como el procesado no confiesa culpabilidad en las lesiones y tampoco está conforme al pago de la indemnización, y no estimando su letrado necesaria la continuación del juicio, el presidente declaró concluso para sentencia.
Considerando según los Artº 688 y 694 y relacionado con el Artº 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se trata de un delito, que se castiga con cárcel, ni el reo se considera responsable, ni civilmente, ni penal, al pago de la indemnización, su letrado no considera la continuación del juicio, procede sin más trámites dictar sentencia.
El fallo del tribunal condena al acusado a 2 meses 1 día de prisión y a indemnizar a D. Maximino con 34 ptas.(sucedía en muchas sentencias que muy poquitos eran solventes), por lo que a no ser reincidente, las penas eran cortas, pero si lo era, las condenan eran de años, y cuanto más reincidentes más cantidad de años de cárcel.