Prolongación de
funciones municipales
(XLI)
Por Rafael FEO FEO
Historia / Retazos históricos
En 1.903 tienen lugar dos vistas orales de sendos delitos de Prolongación de funciones públicas (motivaba este delito porque el Alcalde y los concejales, que se elegían cada dos años el 1 de enero a las 12 de la mañana y después de la salida de misa, donde votaban los labradores que pagaban impuestos y eran elegidos los mayores contribuyentes(los que más impuestos pagaban), mediante celebración de un pleno municipal, se resistían a dejar sus puestos a los nombrados ese día, alegando diferentes motivos: no estar clara la votación, no haber recibido la orden del gobierno civil, denuncias de irregularidades, estar denunciado el acto ante el juzgado, no constar en la lista electoral el nombre correcto, la edad o el importe de sus impuestos de algunos votantes, etc.).
Todo lo anterior está comprendido en los enfrentamientos de las banderías insulares.
Ambos delitos son juzgados por el traslado de la Audiencia provincial a Arrecife, para celebrar la vista oral en 1.903.
El primero es contra Policarpo SOCAS GUTIÉRREZ, 47 años, natural y vecino de Haría, casado, labrador, buena conducta y con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional.
Defiende al acusado el Procurador Luis Cabrera Pineda.
Ponente el Magistrado Roberto de Santa Cruz y Bustamante.
Fue declarado procesado y en el acto oral el Fiscal que lo había calificado como delito, previsto y penado según el Artº 385 del Código Penal y autor del hecho, retiró la acusación y pidió la absolución, considerando, que retirada la acusación fiscal, procede absolverlo libremente, declarando las costas de oficio.
El fallo del tribunal lo absuelve del delito de prolongación de funciones públicas, declara de oficio las costas procesales y ordena se alcen los embargos(norma legal en esta época) trabados en sus bienes.
La segunda vista oral del mismo año y por el mismo delito, es contra Juan Pablo CABRERA PERDOMO, 40 años, soltero, natural y vecino de Haría, labrador, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional.
Procurador del acusado: Luis Cabrera Pineda.
Ponente el Magistrado: Francisco de Frías y Villalobos.
Esta causa se siguió por denuncia hecha por Regino BARRIOS, que el denunciante creyó cometido en Octubre de 1.901 en Haría.
El Tribunal falla absolviendo al acusado y con iguales pronunciamientos que al anterior.
RAFAEL
FEO FEO