Historia / Retazos históricos

 


Los enfrentamientos políticos en todas las épocas existieron, ¡aunque ahora que tenemos más medios de información: radio, prensa o T V, parece que SÓLO hoy suceden.

En 1.924, al Secretario D. JUAN FEO CABRERA(hijos FEO LÓPEZ, Nietos: FUENTES FEO y FAJARDO FEO, además YERNO de Domingo LÓPEZ FONTES), se le acusa de dos delitos: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO e INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS, procesado por el Juez de Arrecife en Abril de 1.924, que además ordenó su ingreso en prisión. El mismo día su letrado interpone recurso de reforma del auto anterior para su puesta en libertad, bajo fianza, pero el juez en otro auto de Mayo se ratifica y autoriza el de apelación ante la Audiencia Territorial (hoy Tribunal Superior de Justicia de Canarias).

En junio se celebra en Las Palmas de G. C. la vista con asistencia del letrado apelante y la asistencia del Fiscal que solicitó la confirmación del Auto apelado, pero adhiriéndose a la libertad provisional del procesado.

El Tribunal no recibe el auto de Abril del Juzgado de Arrecife, sólo lo conoce por la lectura del defensor del procesado, pero si le envían el de mayo.

El motivo del procesamiento del Secretario del Ayuntamiento de Haría: era el de haber intercalado un texto después de firmarse el Acta de una sesión del Ayuntamiento(Falsedad en Documento Público), salvada al final de la misma por la firma del Alcalde, su letrado alega que no es constitutiva de delito ni se encuentra comprendido en ninguno de los casos que enumera el Artículo 314 del código penal, para que lo fuera según el nº 6º del mismo, sería preciso que dicha intercalación no se hubiera salvado al final.

En cuando al delito de Infidelidad en la Custodia de Documentos, en las diligencias sumariales que declara el procesado dice: "que no pudo entregar las relaciones semanales de los jornales de las obras realizadas en la Casa-Ayuntamiento de Haría y la Escuela de La Graciosa, porque el cambio de local mandó tirarlas él, hecho que, justificado que el procesado era Secretario del Ayuntamiento, y por tanto encargado como tal de los documentos que mandó destruir, reviste la figura del delito que prevee y castiga el Artículo 315 del propio cuerpo, sin que para dictar esa resolución de procesamiento sea necesario justificar si del hecho resultaba grave daño a tercero o de la causa pública.

El Tribunal acuerda su LIBERTAD Provisional con fianza de 500 ptas(el jornal diario de un campesino era de 2'50 ptas y si trabaja con un camello, 5 ptas.) de acuerdo con los Artículos 504, 528 y 529 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, además la obligación de comparecer ante el Juez, siempre que sea llamado. También acuerda enviar un telegrama al Juez de Arrecife D. Pedro Benito para que ordene su puesta en libertad.

El Tribunal llama la atención al Juez por su omisión e impone al Secretario Habilitado del Juzgado de Arrecife, D. Víctor Cabrera Pérez, la multa de 25 ptas. por las infracciones de este sumario y que hará efectiva en papel de infracciones.

En otro Retazo comentaré la sentencia criminal, ya que este capítulo sólo tiene que ver con su libertad provisional.