Historia / Retazos históricos
La vista oral y pública se celebra ante la Audiencia Provincial, en Arrecife en 1.933, preside Emilio G. Miranda y le acompañan como magistrados: Rafael Morales Mogollón y Gonzalo F. de Castro, por el delito de falsedad de documento privado y seguida por todos sus trámites contra Juana de 49 años, vecina de Haría, casada, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional, ya que estuvo en la cárcel del 14 de Julio al 2 de Agosto de 1.932, defiende a la acusada el procurador José Díaz Santana y el abogado Augusto Álvarez Bañón (destacado letrado en la isla y defensor de los militantes socialistas en la 2ª República).
La procesada recibió un pagaré escrito a máquina en documento privado, de la vecina de Mala: Dolores(su suegra), confiesa deber y se obliga pagar a su hijo, esposo de la acusada, emigrado a América hace más de diez años, la cantidad de 1.500 ptas. con el interés compuesto de un 10% anual a partir del mes de Agosto de 1.914, fechado dicho documento en el indicado caserío de Mala el 10 de Enero de 1.925 y en el que aparecen firmando, a ruego de la deudora, Saturnino y como testigos Tomás y Francisco. En el expresado documento, la procesada hace figurar, como deudora y testigos, a personas que no intervinieron, calcando sus firmas y rúbricas, para hacerlo efectivo a los hijos y herederos de la supuesta deudora, lo presentó en la Oficina liquidadora de esta Ciudad (Arrecife) el 25 de Diciembre de 1.930, y, cumpliendo ese requisito, sirvió de base a una reclamación civil que Juana dedujo en este Juzgado contra dichos herederos por la cantidad de 3.117 ptas., siendo declarado falso dentro de este procedimiento, que terminó por desistimiento de la acción, hechos probados.
El Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como un delito de falsedad en documento privado, definido en los nº 1º y 2º del Artículo 307, en relación con el 311 del Código vigente, castigado criminalmente en concepto de autora, sin circunstancias modificativas, para la que solicita se le condene a la pena de 1 año y 1 día de prisión menor, a las accesorias correspondientes y al pago de las costas.
La defensa de la procesada, no se muestra conforme con las conclusiones del Fiscal, estima que su defendida no le es imputable acto delictivo y que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
El tribunal considera que los hechos probados, son constitutivos de delito de falsedad en documento privado, penado en el artículo 307, cuya aplicación se le impone a la acusada por serle más beneficioso.
Igualmente le acusa el tribunal como responsable criminal como autora del delito. Y que en la ejecución de los hechos delictivos, no concurren circunstancias atenuantes de su responsabilidad.
Y que toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente, tiene la obligación de restituir y reparación del daño causado y a indemnizar los daños causados, y que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
El tribunal falla condenando a la procesada(Juana) como autora de un delito de falsedad en documento privado, a la pena de 1 año y 1 día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor. Se le abona todo el tiempo que estuvo encarcelada. Infórmese que el Fiscal dé vista a los efectos del decreto de indulto del 14-04-1.931(este día se proclama la II República en España).