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Fuente: La iglesia de nuestra Sra. De los Remedios de Yaiza

 

A partir del mes de julio del año 1565, la Cura de Almas de Lanzarote quedó compartida entre los Beneficios de Teguise y el Cura de la recién creada Ayuda de Parroquia de Haría.

El hecho tuvo lugar en la visita a Lanzarote de Frutos Aceituno en 1565 por acuerdo del Cabildo del 23 de julio de dicho año 1565:

Este día sus mercedes dieron licencia al lid Aceituno para que vaya a visitar las islas de Lanzarote y Fuerteventura, comienza dicha licencia el día que partiere o se echara a la vela.

ACEITUNO CONOCE EL CONCILIO

Frutos Aceituno, que también era Provisor y Vicario General en la ausencia del Obispo don Diego de Deza, conoció el Concilio de Trento, anunciado el 24 de diciembre de 1563, y que llegado a Canarias había presentado al Cabildo para su obediencia el 23 de febrero de 1565:

Este día sus Mercedes dixeron que por cuanto el Lido Aceituno, Provisor de este Obispado, presentó en este Cabildo por ante mí el dicho notario y secretario de los lectores, el concilio para que sus mercedes lo vieran y obedecieran; y visto dicho concilio, como hijos de obediencia, dixeron que obedeció y obedecieron el dicho concilio como se contiene.

El Concilio de Trento autoriza a los Ordinarios crear Ayuda de Parroquia sin la aprobación del Párroco:

In eis vero in quibus ob locorum di stantiam sive difficultaten parochiam sine magno incomodo ad percipienda sacramenta et divina oflici a audienda non prosunt novas parochias, eti am invicti s Rectoribus iuxta formam Contitutionis Alexandri III quae incipi ad audientian, constiturre possint. (Constitución 21, Capítulo 4ª aprobadas el 16 de julio 1562. Pío IV)

ACEITUNO CREA LA AYUDA DE PARROQUIA DE HARÍA

Y Frutos Aceituno, en su visita a Lanzarote de 1565, viendo, a vista de ojos, las condiciones de los vecinos de Haría y haciendo uso de la autorización del Concilio de Trento, crea la Ayuda de Parroquia en la Iglesia de Ntra. Sra. de la Encarnación de Haría en dicho año de 1565.

El acta de su creación carece de firma y fecha, pero por el examen interno de la misma se deduce que fue escrita recién aprobado el Concilio de Trento, por el visitador de la isla y que era ordinario, puesto que crea la tal Ayuda de Parroquia.

De la lectura del acta se ve claramente que el que crea la Ayuda de Parroquia de Haría es el visitador de la isla, que es el ordinario, puesto que son los ordinarios los que pueden crear las Ayudas de Parroquias cuando hay oposición de las Parroquias. Y tal visitador ordinario no puede ser otro, que Frutos Aceituno que está en Lanzarote en 1565.

Por consiguiente, el acta de la creación de Ayuda de Parroquia de Haría, fue hecha en julio de 1565, por el Sr. Aceituno visitador de Lanzarote.

El acta de la Ayuda de Parroquia de Haría se escribió en el Libro de Visitas y Mandatos de Teguise que fue robado por los moros en su ataque a la isla en 1618, según la nota escrita que decía:

El trece de agosto de 1626 en la ciudad de Sevilla entregó este libro el Lido Benito Domínguez Vicario que fue de Lanzarote, al de Jerez vecino de ella, en que dicho Lido, dixo había sido dado por un cautivo de Argel en Madrid, año de 1623 y faltó desde el seiscientos diez y ocho que saquearon los turcos.

[Archivo Secreto, legajo 174] .

Este libro de Visitas y Mandatos se encontraba en 1762 en el archivo de la Iglesia de Teguise; y el 11 de agosto de dicho año, por mandato del Cabildo Catedral, se sacó acta notarial del acta de la creación de la Ayuda de Parroquia de Haría.

Hoy dicho libro ya no existe. Probablemente desapareció en el incendio que hubo en el archivo de Teguise en los primeros años del siglo XX, estando de cura de Teguise don Antonio Gil, que luego fue trasladado a la Parroquia de San Mateo donde terminó sus días.

Una vez creada la Ayuda de Parroquia de Haría en 1565 la Cura de Almas de Lanzarote se compartió entre los Beneficiados de Teguise y el Curato de Haría.

QUINTOS CURADORES 1565-1727

Y así permaneció la isla hasta la nueva Ayuda de Parroquia creada en 1727, en la Iglesia de Yaiza.

HARIA, AYUDA DE PARROQUIA

Su merced del dicho visitador dijo, que, por cuanto visitando el pueblo de Haría, que es en la isla de Lanzarote, fue informado, y le consta por información que sobre ello hizo e visto por vista de ojos, que el dicho pueblo de Haría está muy lejos de este pueblo de Lanzarote (Teguise), que algunos tiempos del año no se puede caminar, y en el dicho pueblo hay mucha gente que vive y reside en sus casas y mujeres e hijos y haciendas y son más de cincuenta vecinos, según le constó por información, son muchos niños y mozos de servicio y otra gente, y así mismo fue informado de muchas personas de crédito de las muchas faltas y necesidades que la dicha gente del dicho lugar pasan por falta de sacramentos, como es morirse algunas personas sin confesión y sin extremaunción, y muchos niños que se han muerto sin la unción del bautismo y cuando mueren, por la mucha distancia del camino, traen los cuerpos sobre camellos y bestias, a lo cual todo conviene proveer de remedio de las ánimas de los que viven y residen en el dicho pueblo. Por tanto que mandaba y mando que se guarde y se cumpla lo que sobre tal caso está determinado en el Sacro Concilio de Trento en la sesión 21 en el capítulo 4 "De reformatione" que comienza "Episcopi tamquam Apostolicae Sedis Delegati ", en la cual se determina que en los tales lugares los Curas propios y Beneficiados sean compelidos a poner Clérigos que administren los Santos Sacramentos.

Por tanto que mandaba y mando que en cumplimiento del dicho decreto, y, atento a la mucha necesidad, mandaba y mando que la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación del dicho lugar de Haría se haya sacramento repuesto en dicho altar con la decencia y reverencia que se requiere y conviene y que así mismo haya Pila de Bautismo en la cual se bauticen los niños que nacieren, y se

entierren en la dicha Iglesia las personas que murieren y que los dicho Curas de esta Iglesia Parroquial de Lanzarote sean obligados a poner en la dicha Iglesia un clérigo Presbítero que administre los santos sacramentos a los enfermos y necesitados, el cual dicho Clérigo por ello le pertenecieren y hubieren de haber, y si las dichas obvenciones no bastasen para que en la dicha Iglesia no se pueda sustentar un Clérigo, que los dichos Beneficiados Curas, a costa de sus frutos, le sustenten y le den lo que sea justo para la sustentación, lo cual los Beneficiados de esta Iglesia hagan y cumplan dentro de seis meses y lo pongan en efecto, y no lo cumpliendo, demás de las penas contenidas en el dicho decreto del S. Concilio, le condena en pena de cien ducados, los cuales aplica la mitad para la cámara de su Señoría y la otra mitad para la Fábrica de la dicha Iglesia Parroquial di esta isla de Lanzarote.

[Archivo Secreto Leg,174. Libros d mandatos; actas 1565

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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