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Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII

1678-agosto-10.- Teguise.

 

(...) Sepan quantos esta carta de dotasión y patrimonio hieren como nos, Luys de Cabrera y Pedro de Cabrera Montañés, hijo, vecinos desta ysla, desimos abiendo tomado nuestro acuerdo y deliberasión que, por quanto en la yglesia parrochial de el lugar de Haría hisimos un altar y arco de la advocasión de Santa Rosa a nuestra costa y mensión, con bienes nuestros propios y aora en la mejor bía y forma que ayga lugar de derecho, para el aumento de el dicho altar es nesesario dársele dotasión y para que a cada un ario se le haga la fiesta por su día, questá señalado su selebrasión, entre nosotros y el reberendo padre fray Antonio de Socas, cura de pressente es de dicho lugar, ynponemos y situamos treynta y quatro reales en cada un año en esta forma y manera: los dies y seys por misa, prosesión y bíspera que se an desir por el dicho padre cura o el que le susediere por nuestra yntensión; y los ocho reales por el gasto de la sera de que a de ser obliga­do dicho cura o el que le susediere de ponerla; y los dies reales para ali­mentos del dicho altar para que esté desente y con la benerasión que se re­quiere. Los quales dichos treynta y quatro reales y dotasión de ellos ynponemos y situamos sobre una guerta, notoria y conosida nuestra, que tenemos en el dicho lugar de Haría, que está fabricada de árboles frutales y parras y con su serca que los dichos árboles frutales son beynte y dos, con tres posos manantiales y una casa con su aposento y todo lo a ella agregado y fabricado. Y es nuestra boluntad que todo lo que se fabricare así en las dichas casas como en la dicha guerta ayga de estar sujeto y gra­bado a la siguridad de esta dotasión, y la dicha guerta linda por una parte con guerta de Bemabé Curbelo, y por otra con guerta del capitán Luys Rodrígues Fleytas, y con guerta de Antonio Fernándes de Socas, y por las dos partes calle real de dicho lugar, la qual dicha guerta confesamos es li bre de tributo ni senso que sobre ello tenga ninguna persona ni ypoteca es­pecial ninguna y nos obligamos a que sobre dicha guerta no se ynpandra otro senso ni tributo ninguno, sólo el que ba dicho, ni la benderemos ni ajenaremos si no fuere con la carga de los dichos treynta y quatro reales señalados que se an de pagar que corre desde la fecha desta un año en pos de otro para siempre jamás, y si lo contrario ysieremos no balga aora ni en ningún tienpo.

Testigos: Antonio Perdomo Crespo, Manuel de Acuña y Juan de Be­tancor Melián, vecinos.

A.H.P.L.P., Marcial Rodríguez Saavedra, n9. 2.764, fs. 669 r.-671 r.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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