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Fuente: Arquitectura de Lanzarote en el Siglo XVII

1642-junio-17.- Teguise.


(...) En la villa de Teguyse de la isla de Lanzarote en dies y siete días del mes de junio de mill seysientos y quarenta y dos años, el capitán Jhoan de Franquis, Pasqual Rodrígues y Sevastián Luis, vecinos del halle de Haría, dixeron que por quanto abrá setenta años que Francisca Ramires, vecina de dicho valle de Haría, por su debosión hiso un altar en la yglesia vieja de dicho valle de Aria a la adbocasión de Señor San Juan Bauttista, el qual le tubo sienpre reparado de lo nesessario, y después fueron subse­diendo los erederos de la sussodicha en esta asión y donasión, por la qual con lisensia del Señor Obispo Murga se pasó dicho altar a la iglesia del dicho Valle, así en a donde le hiso por estos otogantes y se puso un bulto de Señor San Juan y an tenido cuydado de acudirse con rreparo conbeniente, y aora, por ayer levantado el arco de dicha yglesia, se deshiso el artar donde estava y es bolberlo a rredificar, ubo algunas dubdas. Y por el licenciado don Diego Phelipe de Barrios, bicario desta ysla, se señaló la parte y lugar donde dicho altar le avía de bolber a levantar, con que estos otorgan­tes se obligasen de tenerlo reparado de lo nesesario, ques frontal, manteles y candeleros y pues para ello se hisiese obligasión por estos otorgantes y en de los demás erederos y suserores pressentes y por venir devaxo de la dicha mancomunidad, se obligan estos otorgantes de que dicho altar de Señor San Juan le tendrán sienpre xamás reparado de los nesessario, así de manteles como frontal y candeleros y lo que aya en estos otorgantes y sus erederos alguna onmisión, siendo por ella amonestados tersera ves por el prelado o vicario a qualquiera de estos otorgantes e sus erederos. Y no acudiendo a el dicho rreparo queda el dicho vicario de su autoridad sin preceder más que de las tres amonestasiones darlo a otra persona para lo administre y tenga cuydado de dicho altar, sin para ello ser necessario sitar  a todos los herederos mas que tan solamente a uno de los porque esta condición resiven en si estos otorgantes el dicho altar.

Testigos: Pedro de Flores Varón, alcalde mayor Manuel Rincón, procurador, y Pedro de Frías alguacil, vecinos de esta isla.

A.H. P. Tl. P., LuIs Rodríguez Fleitas, nª2743, FS. 71 V.- 72 V.

 

 

 

 

 

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