EDUCACIÓN     Escuela-Hogar

 

Fuente: Residencia Escolar de Haría

 

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TÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS


Artículo 1o.- Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar los derechos que se establecen en el presente Decreto. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.


Artículo 2o.- Todos los/as alumnos/as tienen derecho a las mismas oportunidades educativas. El Centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los/as residentes.


Artículo 3o.- Los/as alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto educativo de la Residencia Escolar. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio, que al mismo tiempo propicie el desarrollo de actividades extracurriculares y fomente el desarrollo personal crítico, plural, participativo y solidario.


Artículo 4o.- Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a conocer el Plan de Centro, así como los criterios evaluativos.


Artículo 5o.- Los/as alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, así como su intimidad en los que respecta a tales creencias o convicciones.
 

Artículo 6o.- Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad Residencial en las debidas condiciones de seguridad e higiene.


Artículo 7o.- Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponen acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante comunicarán a la autoridad competente aquellas circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.


Artículo 8o.- Los/as alumnos/as tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.


Artículo 9o.- Salvo en aquellas actividades consideradas obligatorias, los alumnos/as tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades Residenciales, con las limitaciones establecidas con carácter general y de acuerdo con lo programado.


Artículo 10o.- Los/as alumnos/as tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo de Residencia.

a.     Los representantes de los alumnos en el Consejo no podrán ser sancionados en el ejercicio de funciones como portavoces de los alumnos/as en los términos de la normativa vigente.

  1. La Dirección del centro facilitará a los/as alumnos/as del Consejo de Residencia un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de sus disponibilidades.
  2. Los/as alumnos/as tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo de Residencia, de todas las cuestiones que les afecten.

Artículo 11o.- Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.

a.     El ejercicio de la tutoría educativa, a nivel individual y de grupo, constituye para la Residencia, un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con dificultades o con carencias sociales o culturales.

b.     Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar y profesional el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones.

Artículo 12o.- La administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, las ayudas precisas para compensar posibles carencias del alumnado, de tipo familiar, económico o sociocultural, mediante una política de becas y servicios (te apoyo que favorezcan el acceso de los alumnos a los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad oportunidades.


Artículo 13o.- La administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, el establecimiento de un adecuado régimen de becas que permitan, al alumnado que padezca infortunio familiar, la continuidad y finalización de los estudios que se encuentre realizando, promoviendo, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias escolares.

  1. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. En el caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa. a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

Artículo 14o.- El alumnado tiene derecho a asociarse. La dirección del centro facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho que, en todo caso, se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades académicas y dentro de las disponibilidades de los mismos.


Artículo 15o.- Todos los cargos directivos de los centros están obligados, de forma inmediata, y a través del Director del centro, a poner en conocimiento de La Comisión de Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impida el efectivo ejercicio de los derechos del alumnado.

  1. La Comisión de Convivencia, una vez haya tenido conocimiento de la actuación, elaborará un informe, el cual será elevado al Consejo para la adopción por éste, previa audiencia de los interesados, de las medidas que estime oportunas.

Artículo 16o.- En los términos previstos en el artículo 1.3 de La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orientación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 20.1.a) de La Constitución  Española, y dentro de los principios democráticos de convivencia, el alumnado tiene derecho a manifestación de discrepancia ante decisiones y acontecimientos académicos, culturales o sociales.

  1. Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a los efectos de adoptar por ésta las medidas que correspondan.

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