HISTORIA  / Aproximación Hª Haría

 

 

Desde hace unos años hablar en Haría de conjunto Histórico es referirse a limitaciones, obstáculos a la hora de construir en el valle, a no poder mover nada, no hacer ninguna mejora en las viviendas que estén dentro de su limitación y del entorne de protección, sin tener que acudir al informe de la Unidad de Patrimonio del Cabildo Insular.

 

Sin embargo, entendemos que el tema no se ha explicado ni se ha entendido lo suficiente para ver la parte positiva que resultaría de su declaración como tal.

 

Concurren aquí dos cuestiones: Por una parte, la interpretación estricta y rígida de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, con su aplicación general, tan característica de otras normas en esta Isla, donde los preceptos no parecen adecuarse a la realidad concreta de cada caso y cada momento, lo que la convierte en norma injusta ante la vista de los ciudadanos, y, por otra parte, lo que la misma ley pretende, de protección de una zona, donde sus singularidades le hace merecedora de la aplicación de la figura del Conjunto histórico.

 

La visión negativa, un tanto limitativa, es la que más se comenta. No parece responder a las exigencias de un pueblo, cuyos inmuebles presentan un aspecto de deterioro progresivo, cosa que suele atribuirse, por lo general, al carácter estricto de dicha figura y sus normas, oscureciendo la parte positiva, que también es de conservación de una serie de valores en el lugar de aplicación.

 

Cuando se menciona este tema salta el pensamiento, la conversación, de la Villa de Teguise, predecesora en esta cuestión, y se destaca los problemas que ello ha planteado a los vecinos desde que se produjera su declaración.

 

El 7 de julio de 2003 el Boletín Oficial de Canarias publica un anuncio del Cabildo Insular de Lanzarote, por el que se incoa expediente para la Declaración de Conjunto Histórico en el núcleo urbano de Haría.

 

Los Conjuntos Históricos de Canarias se contemplan como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, que deberán ser protegidos integralmente y conservarse en razón de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, en cuanto a edificaciones y espacios libres.

 

Desde hacía algún tiempo profesores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, expertos en arquitectura e historia, pusieron su mirada, interés y conocimiento en este lugar de Haría, pateando sus calles y observando sus construcciones, su entorno e historia, para llegar a la conclusión de que su núcleo urbano muy bien merecía y reunía las condiciones idóneas para ser declarado Bien de Interés cultural, con la categoría de" Conjunto Histórico".

 

Lo que parecía algo sorpresivo, y así lo pensaron muchos, llegando a verse en el inicio del expediente una falta de cooperación o colaboración interadministrativa, puede plantear a simple vista ciertas dudas, acerca de ¿qué se pretende con ello y que comprende?, junto a su alcance, sus posible beneficios y hasta la incomodidad que pudiera suponer para los vecinos una autorización previa. Pero lo cierto es que estamos ante un instrumento, que en algún momento casi es necesario para evitar el deterioro de elementos, de rasgos físicos que habían caracterizado desde siempre a esta localidad.

 

De ahí que la citada Ley contemple bajo la consideración de Patrimonio Histórico no solamente los edificios de cierta antigüedad, sino también museos, caminos, salinas, aljibes, canteras, caleras, etc., reflejo todo ello del pasado de un pueblo, del hacer y costumbres de su gente, que de una u otra manera le han conferido un sello especial a lo largo de su historia.

 

En muchas ocasiones se ha dejado sentir un cierto temor ante las obras públicas, por que han implicado la paulatina desaparición u ocupación de espacios que fueron elementos diferenciadores de la localidad.  

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ANTONIO BERRIEL PERDOMO

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