SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

 

Articulo 28.- Asociados.

Podrán ser miembros de la Asociación:

a).- Podrán ser miembros de esta Asociación, las personas físicas que lo soliciten de la misma, que tengan al menos cincuenta arios de edad, sin que sea necesaria la condición de enfermo, jubilado, prejubilado, o pensionista, y que tengan una conducta aceptable, a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 29.- Procedimiento de Admisión.

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado, constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General, la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea, ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 30.- Clases de Asociados.

Los asociados pueden ser:

1. Fundadores: Los que suscribieron el Acta de Constitución.
2. Numerarios: Los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3. Honorarios: Los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación, y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos, y materiales a la Asociación.

Articulo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número.

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a).- Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
b).- Formar parte de los Organos de la Asociación.
c).- Ser informados del desarrollo de las actividades de la Entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d).- Participar en los actos de la Asociación.
e).- Conocer los Estatutos, los Reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación.
f).- Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la Entidad.
g).- Separarse libremente de la Asociación.
h).- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i).- Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Articulo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número.

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

a).- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b).- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c).- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
d).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios.

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 34.- Perdida de la cualidad de asociado.

Se perderá la condición de socio:

a).- Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b).- Por acuerdo adoptado por el Órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.