SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION.

 

Artículo 44.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevara también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constaran, al menos:

a).- Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y de la constitución del Órgano.

b).- Un resumen de los asuntos debatidos.
c).- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d).- Los acuerdos adoptados.
e).- Los resultados de las votaciones.

Articulo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo de diez días.