PUEBLOS / Arrieta
Fuente: Diario de Las Palmas
23-03-1928
Por J. Feo Cabrera.
Cambio de puerto general a local
Cuando aún no teníamos muelle por donde realizar las operaciones de embarque y desembarque por nuestro puerto de Arrieta, se dictó la ley de 17 de Abril de 1900 (Gaceta del 19) que contiene solo los dos artículos siguientes:
«Artículo 1º. —Se declara puerto de interés general el de Arrieta, en la isla de Lanzarote, provincia da Canarias
Art. 2º. -Para el cumplimiento de esta ley se observarán las prescripciones del Real Decreto de 3 de Diciembre de 1886.
Al ser considerado nuestro
expresado puerto como de interés
general, es porque en él
concurren las circunstancias
necesarias que para ello
establece en su párrafo segundo,
el artículo 15 de la ley de
puertos de siete de mayo de
1880, ya que aquel está
destinado especialmente a
fondeaderos, a depósitos
mercantiles, a
la
carga y descarga de los buques
que se emplean en la industria y
comercio marítimo que interesa
no solo a más de la mitad de los
pueblos más importantes de
Lanzarote, si que también a
otras provincias sin ser la de
Las Palmas.
La mencionada ley, solo reconoce dos clases de puertos, a saber: De interés general de primero y segundo orden y de interés local, o sea provincial y municipal.
Pues bien; hoy que tenemos nuestro muelle en el aludido puerto, por donde realiza todas nuestras operaciones, se ha dictado el Real decreto ley de 24 de Febrero último (Gaceta del 25) por virtud del cual, en Lanzarote, solo se considera como puerto de interés general el de Arrecife, dejando de serlo, por consiguiente, el de Arrieta, el que por virtud de tal soberana disposición ha pasado a ser de interés local.
So ordena además por esta última disposición, que en los puertos de interés local se ejecutarán las obras con cargo a los fondos de las Diputaciones o Ayuntamientos de que dependan.
Y vamos a consentir que el
Cabildo de Lanzarote ni el
Ayuntamiento de Haría se
encarguen de la conservación de
las obras de nuestro puerto? De
ninguna manera. Para ello es
necesario que la Corporación
Municipal de Haría solicite de
nuestro Gobierno que se
restablezcan los mandatos de la
ley de 17 de Abril de 1900 en
principio citada, y si aquella
por sus actuales múltiples
ocupaciones no quiere o no puede
hacerlo, debemos todos los hijos
de Haría, como un sólo hombre,
hacer esta petición a nuestros
dignos gobernantes, en la
seguridad de que hemos de ser
oídos, por asistirnos la razón.
Pero si por cualquier causa el
Gobierno se ve en la
imposibilidad de atender
nuestros ruegos, nos cabe la
satisfacción de haber cumplido
con nuestro deber, haciendo en
tiempo oportuno las
reclamaciones del caso en
defensa de nuestros legítimos
derechos.
Sería una verdadera lástima que por apatía no tuviéremos más remedio que hacernos cargo de sufragar los gastos que ocasionan las obras de conservación del puerto de Arrieta, con perjuicio para éste y para el contribuyente de Municipio.