SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

 

 

CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 28.- Asociados

Podrán ser miembros de la Asociación:

1°.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2°.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
3°.- Las personas jurídicas.

Artículo 29.- Procedimiento de admisión

La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretarios deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.

Artículo 30.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser

Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.

Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número

Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
Formar parte de los órganos de la asociación.
Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
Participar en los actos de la asociación.
Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
Separarse libremente de la asociación.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número.

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 33.- Asociados Honorarios

Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado

Se perderá la condición de socio:
Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecidos en el capítulo IV de estos Estatutos.