SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

CAPITULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

 

Artículo 35.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por todo caso por:

El cumplimiento de la sanción.
La prescripción de la infracción.
La prescripción de la sanción.
El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 37.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
Los incumplimientos de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asamblea o reuniones de la junta Directiva.
Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
El quebramiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, planamente probadas, sean consideradas como muy grave.
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 38.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

El quebramiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
La inducción o complicidad, plenamente probadas, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
La reiteración de una falta leve.
El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de graves.
En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 39.- Infracciones leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

6.-La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves

El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

En general las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

1.-La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.-La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.-El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.-La inactividad o dejación de fundaciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.-La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
Se consideran infracciones GRAVES:
1.-No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.-No facilitar el acceso de los asociados a la documentación da la entidad.
3.-La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.-La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.-La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.-La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 41.- Sanciones

Las asociaciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociados o la suspensión temporal en cualquier condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año.

La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un periodo de un mes.

Las infracciones señaladas en el articulo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el periodo de un mes.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo XXX de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tenga encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, en atención el artículo XXX, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decide la Resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de la infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasara el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordara lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que perciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 43.- Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose al contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.