SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

CAPITULO VIII.-DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 51.- Causas

La asociación puede disolverse:

a) Por sentencia judicial firme.

b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.

Artículo 52.- Comisión Liquidadora

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

Corresponde a los miembros de esta comisión liquidadora:

Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

e) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes estatutos.
1) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

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