SOCIEDADES: Haría
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Articulo 28.- Asociados.
Podrán ser miembros de la Asociación:
a).- Podrán ser miembros de esta Asociación, las personas físicas que lo soliciten de la misma, que tengan al menos cincuenta arios de edad, sin que sea necesaria la condición de enfermo, jubilado, prejubilado, o pensionista, y que tengan una conducta aceptable, a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 29.- Procedimiento de Admisión.
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado, constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General, la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea, ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 30.- Clases de Asociados.
Los asociados pueden ser:
1.
Fundadores: Los que suscribieron
el Acta de Constitución.
2. Numerarios: Los que han
ingresado con posterioridad a la
firma del Acta de Constitución y
son admitidos como tales de
acuerdo con estos Estatutos.
3. Honorarios: Los que a juicio
de la Asamblea General
colaborasen de forma notable en
el desarrollo de los fines de la
Asociación, y/o quienes
destaquen por ayudar con medios
económicos, y materiales a la
Asociación.
Articulo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número.
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a).-
Asistir, participar y votar en
las Asambleas Generales.
b).- Formar parte de los Organos
de la Asociación.
c).- Ser informados del
desarrollo de las actividades de
la Entidad, de su situación
patrimonial y de la identidad de
los asociados.
d).- Participar en los actos de
la Asociación.
e).- Conocer los Estatutos, los
Reglamentos y normas de
funcionamiento de la Asociación.
f).- Consultar los libros de la
Asociación, conforme a las
normas que determinen su acceso
a la documentación de la Entidad.
g).- Separarse libremente de la
Asociación.
h).- Ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado, en su caso, el
acuerdo que imponga la sanción.
i).- Impugnar los acuerdos de
los Órganos de la Asociación,
cuando los estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
Articulo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número.
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
a).-
Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b).- Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que se
determinen mediante acuerdo
adoptado por la Asamblea
General.
c).- Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las
disposiciones estatuarias.
d).- Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados
por los Órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados Honorarios.
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Articulo 34.- Perdida de la cualidad de asociado.
Se perderá la condición de socio:
a).- Por
voluntad del interesado,
manifestada por escrito a la
Junta Directiva.
b).- Por acuerdo adoptado por el
Órgano competente de la
Asociación, conforme al régimen
disciplinario establecido en el
capítulo IV de estos Estatutos.