- Estatutos "Asociación Cultural "La Tegala" 2003
SOCIEDADES: Haría
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION.
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevara también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constaran, al menos:
a).- Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y de la constitución del Órgano.
b).- Un resumen de los asuntos
debatidos.
c).- Las intervenciones de las
que se haya solicitado
constancia.
d).- Los acuerdos adoptados.
e).- Los resultados de las
votaciones.
Articulo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo de diez días.