HISTORIA/
Datos históricos
LA HOJA DEL MUNICIPIO
Publicación de ámbito local.
EDICIÓN Nº 117 AÑO IV
DEL 14 AL 20 DE MAYO DE 2004
Presidente: Don Domingo López
Fontes
Concejales: Don Santiago Monfort, Don Eligio Perdomo, Don Joaquín Rodríguez, Don Pedro López, Don Manuel Feo Socas, Don Wenceslao Clavijo.
"En el pueblo de Haría, a dieciséis de Mayo de mil novecientos cuatro, siendo la hora de las quince, se reunieron en el local de la casa propiedad del Sr. Alcalde, situada en la Plaza de León y Castillo, los señores del Ayuntamiento que al margen se expresan, bajo la presidencia del referido Sr. Alcalde Don Domingo López Fontes, y con asistencia del infrascrito Secretario con el objeto que se expresaba la convocatoria, de tomar los acuerdos que sean procedentes, en virtud del incendio ocurrido en las Casas Consistoriales, en la noche del trece al catorce del mes actual.
"El Sr. Presidente manifestó a los circunstantes, que en virtud del lamentable caso ocurrido de haberse destruido el local del Ayuntamiento y destruido el archivo del mismo casi por completo, por consecuencia del siniestro, que según los detalles que se han observado, el hecho fue intencional, pues se encontraron varios documentos del Archivo mojados con petróleo, de cuyo hecho conoce el Juzgado de Instrucción de este Pueblo, era necesario que esta Corporación, tomara los acuerdos que sean procedentes respecto al caso y en la tristísima situación en que se encuentra hoy el Ayuntamiento, con el fin de salvar su responsabilidad en cuanto se refiere a las demoras que tendrán que experimentar muchos de los servicios que se hallan a su cargo y de la Alcaldía, por haberse quemado casi por completo todos los documentos del Archivo, en cuya virtud el Ayuntamiento se halla en el caso de acordar lo procedente, tanto respecto a ello cuanto en lo que refiere a reconstruir dicho archivo municipal, reclamando las copias de los documentos, a los centros superiores respectivos, única forma en que puede por lo pronto llevarse el cumplimiento de los servicios más importantes, pues de los documentos que pudieron extraerse de dicho archivo al aplacarse el fuego del local que el Juzgado de Instrucción del Partido ha ocupado, unos están quemados casi por completo y otros están poco menos, no puede hacerse un examen hasta tanto que por dicho Juzgado se disponga la entrega de los que crean que puedan ser de utilidad.
"En su virtud, la Corporación Municipal acordó lo siguiente:
"1º.- Que costándole a la Corporación cuantos extremos acaban de exponerse por el Presidente, respecto al incidente ocurrido en las Salas Consistoriales y Archivo Municipal, y siendo éste lamentable hecho la causa de que forzosamente se entorpezca o demore el cumplimiento de los servicios que están a su cargo, que se ponga en conocimiento del Sr. Gobernador Civil de esta Provincia lo ocurrido, con el fin de salvar sus responsabilidades la Corporación.
"2º.- Que se reclame de los Centros Oficiales respectivos, copia de todos los documentos que sus originales se encuentran en los servicios que la Corporación Municipal y demás Juntas Locales tienen a su cargo, todo con la prontitud posible, con el fin de obtener a la mayor brevedad el modo de poder funcionar con los menores inconvenientes posibles el Ayuntamiento, y se vaya reconstruyendo el archivo, sin perjuicio todo ello de que al entregarse en su día por el Juzgado los documentos que ya se ha mencionado se examinen y se vea los que sean útiles para archivarlos; y....................
"3º.- Que la Corporación ponga todos los medios que particularmente están a su alcance para ver si se consigue descubrir al autor del hecho criminal que la misma lamenta y que hasta este momento se ignoran no obstante de las activas diligencias que el Juzgado de Instrucción se halla practicando.
"El Sr. Presidente dijo que como el local del salón de sesiones del Ayuntamiento ha quedado todo destruido y el sello de la Alcaldía se halla ocupado por Juzgado, era de parecer que hasta se arregle un local en forma, en celebrar las sesiones en el que se ha celebrado la presente, y que se provea la Alcaldía de un nuevo sello con carácter de preventivo, hasta que se entregue el que ocupó el Juzgado si no ha quedado inutilizado por el fuego; y la Corporación así lo acordó por unanimidad.