SOCIEDADES: Haría
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria dos veces anuales dentro de los meses de Enero y Julio, para examinar y aprobar la liquidación
anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a un tercio; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatoria y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo solicite un número no inferior a un tercio
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera invocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a Treinta minutos.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
Examinar y
aprobar el Plan General de
actuación y la Memoria anual que
le presente la Junta Directiva.
Aprobar el Presupuesto anual de
gastos e ingresos del siguiente
año y el estado de cuentas del
ejercicio anterior.
Decidir sobre la disposición o
enajenación de bienes.
Elegir a los miembros de la
Junta Directiva entre las
candidaturas presentadas.
Solicitar la declaración de
utilidad pública o interés
público.
Acordar la unión en Federaciones
o Confederaciones, así como la
separación de las mismas.
Controlar la actividad de la
Junta Directiva y aprobar su
gestión.
Modificar los Estatutos.
Acordar la disolución de la
Asociación.
Designar la Comisión Liquidadora.
Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
1) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva.
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
Ser mayor
de edad.
Estar en pleno uso de los
derechos civiles.
No estar incurso en los motivos
de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatoria, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con siete días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos una vez al mes siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presente o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un máximo de siete vocales.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta
Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
Por
renuncia voluntaria
Por muerte o declaración de
fallecimiento, enfermedad o
cualquier otra causa que le
impida el ejercicio de sus
funciones.
Por pérdida de la cualidad de
socio.
Por incapacidad, inhabilitación
o incompatibilidad de acuerdo
con la legislación vigente.
Por el transcurso del período de
su mandato.
Por separación acordada por la
Asamblea General
La comisión de una infracción
muy grave, conforme al artículo
40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presente Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
Velar por
el cumplimiento de los Estatutos
y ejecutar los acuerdos tomados
en las Asambleas generales.
Confeccionar las Memorias,
cuentas, inventarios, balances y
presupuestos de la Asociación.
e) Elaborar el borrador del
Reglamento de Régimen Interior.
Acordar la celebración de
actividades.
Tener a disposición de los
asociados el libro de Registro
de Asociados.
Tener a disposición de los
asociados los libros de Actas y
de Contabilidad; así como la
documentación de la entidad.
Recaudar la cuota de los
asociados y administrar los
fondos sociales.
Instruir los expedientes
relativos a la sanción y
separación de los asociados y
adoptar, de forma cautelar, la
resolución que proceda de los
mismos, hasta su resolución
definitiva por la Asamblea
General.
Artículo 19.- Funciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente:
Ostentar la
representación legal de la
Asociación.
Convocar y presidir las
reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General de
acuerdo con lo establecido en
los presentes Estatutos.
Velar por el cumplimiento de los
fines sociales.
Autorizar con su firma las actas,
certificaciones y demás
documentos de la Asociación.
Y en general cuantas facultades
se le confieran por estos
Estatutos.
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente
Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del Secretario Corresponderá al Secretario:
Redactar y
certificar las actas de las
sesiones de las Asambleas
Generales y de la Junta
Directiva.
Llevar los libros del Registro
de Asociados, consignando en
ellos la fecha de su ingreso y
las bajas que hubieren.
Recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso.
Llevar una relación del
inventario de la Asociación
Tener bajo su custodia los
documentos y archivos de la
Asociación.
Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones de Tesorero Son facultades del Tesorero:
Tendrá a su
cargo los fondos pertenecientes
a la Asociación
Elaborar los presupuestos,
balances e inventarios de la
Asociación.
Firmará los recibos, cobrará las
cuotas de los Asociados y
efectuará todos los cobros y
pagos.
Llevar y custodiar los libros de
Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directivas.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva
Los directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto entre las candidaturas presentadas.
Procederá
la convocatoria de elecciones en
los siguientes casos:
Por expiración del mandato
En caso de prosperar cuestión de
confianza acordada en Asamblea
general extraordinaria
En caso de cese de la mayoría de
los miembros de la Junta
Directiva.
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociaciones que, 'voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
Organizar
las elecciones, resolviendo
sobre cualquier asunto que atañe
a su desarrollo.
Aprobar definitivamente el censo
electoral.
Resolver las impugnaciones que
se presenten en relación al
proceso electoral.
Artículo 26.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito -razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.