- Estatutos "Asociación Cultural "La Tegala" 2003
SOCIEDADES: Haría
CAPITULO VIII.-DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 51.- Causas
La asociación puede disolverse:
a) Por sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta comisión liquidadora:
Velar por la integridad del
patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas,
que sean precisas para la
liquidación.
e) Cobrar los créditos de la
entidad.
d) Liquidar el patrimonio y
pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes
a los fines previstos en los
presentes estatutos.
1) Solicitar la cancelación de
los asientos en el Registro de
Asociaciones.
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