CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 28.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1°.- Las personas físicas, con
capacidad de obrar, no sujetos a
ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho de
asociación.
2°.- Los menores no emancipados
de más de catorce años con el
consentimiento, documentalmente
acreditado, de las personas que
deban suplir su capacidad.
3°.- Las personas jurídicas.
Artículo 29.- Procedimiento de admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretarios deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 30.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser
Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
Asistir, participar y votar en
las Asambleas Generales.
Formar parte de los órganos de
la asociación.
Ser informados del desarrollo de
las actividades de la entidad,
de su situación patrimonial y de
la identidad de los asociados.
Participar en los actos de la
asociación.
Conocer los estatutos, los
reglamentos y normas de
funcionamiento de la asociación.
Consultar los libros de la
asociación, conforme a las
normas que determinen su acceso
a la documentación de la entidad.
Separarse libremente de la
asociación.
Ser oído con carácter previo a
la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado, en su caso, el
acuerdo que imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los
órganos de la asociación, cuando
los estime contrarios a la Ley o
a los Estatutos.
Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número.
Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
Compartir las finalidades de la
Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que se
determinen mediante acuerdo
adoptado por la Asamblea
General.
Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las
disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y
representación de la Asociación.
Artículo 33.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se
perderá la condición de socio:
Por voluntad del interesado,
manifestada por escrito a la
Junta Directiva.
Por acuerdo adoptado por el
órgano competente de la
asociación, conforme al régimen
disciplinario establecidos en el
capítulo IV de estos Estatutos.