SOCIEDADES:   Haría

 

 

 

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.

 

 

Artículo 44.- Libros y documentación contable.

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la identidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en la que constará, al menos:

Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos debatidos.
Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
Los acuerdos adoptados.
Los resultados de las votaciones.

Artículo 45.- Derechos de accesos a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y lIevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición el asociado en el plazo máximo de diez días.