- Estatutos "Asociación Cultural "La Tegala" 2003
SOCIEDADES: Haría
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 44.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la identidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en la que constará, al menos:
Todos los acuerdos adoptados con
expresión de los datos relativos
a la convocatoria y a la
constitución del órgano.
Un resumen de los asuntos
debatidos.
Las intervenciones de las que se
haya solicitado constancia.
Los acuerdos adoptados.
Los resultados de las votaciones.
Artículo 45.- Derechos de accesos a los libros y documentación
La Junta Directiva, encargada de la custodia y lIevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición el asociado en el plazo máximo de diez días.