EDUCACIÓN Escuela-Hogar
Fuente: Residencia Escolar de Haría
TÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 1o.-
Todos los miembros de la
comunidad educativa están
obligados a respetar los
derechos que se establecen en el
presente Decreto. El ejercicio
de sus derechos por parte del
alumnado implicará el
reconocimiento y respeto de los
derechos del resto de los
miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 2o.-
Todos los/as alumnos/as tienen
derecho a las mismas
oportunidades educativas. El
Centro desarrollará las
iniciativas que eviten la
discriminación de los/as
residentes.
Artículo 3o.-
Los/as alumnos/as tienen derecho
a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de
su personalidad, a cuyo fin se
encaminará siempre el Proyecto
educativo de la Residencia
Escolar. El pleno desarrollo de
la personalidad del alumno/a
exige una jornada de trabajo
escolar acomodada a su edad y
una planificación equilibrada de
sus actividades de estudio, que
al mismo tiempo propicie el
desarrollo de actividades
extracurriculares y fomente el
desarrollo personal crítico,
plural, participativo y
solidario.
Artículo 4o.-
Todos/as los/as alumnos/as
tienen derecho a conocer el Plan
de Centro, así como los
criterios evaluativos.
Artículo 5o.-
Los/as alumnos/as tienen derecho
a que se respete su libertad de
conciencia, sus convicciones
religiosas, éticas, morales o
ideológicas, así como su
intimidad en los que respecta a
tales creencias o convicciones.
Artículo 6o.- Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad Residencial en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 7o.-
Los centros docentes estarán
obligados a guardar reserva
sobre toda aquella información
de que disponen acerca de las
circunstancias personales y
familiares del alumnado. No
obstante comunicarán a la
autoridad competente aquellas
circunstancias que pueden
implicar malos tratos para el
alumnado o cualquier otro
incumplimiento de los deberes
establecidos por las leyes de
protección de los menores.
Artículo 8o.-
Los/as alumnos/as tienen derecho
a participar en el
funcionamiento y en la vida del
centro, en la actividad escolar
y en la gestión del mismo, de
acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente en la
materia.
Artículo 9o.-
Salvo en aquellas actividades
consideradas obligatorias, los
alumnos/as tienen derecho a
participar, en calidad de
voluntarios, en las actividades
Residenciales, con las
limitaciones establecidas con
carácter general y de acuerdo
con lo programado.
Artículo 10o.-
Los/as alumnos/as tienen derecho
a elegir, mediante sufragio
directo y secreto, a sus
representantes en el Consejo de
Residencia.
a. Los representantes de los alumnos en el Consejo no podrán ser sancionados en el ejercicio de funciones como portavoces de los alumnos/as en los términos de la normativa vigente.
- La Dirección del centro facilitará a los/as alumnos/as del Consejo de Residencia un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento, dentro de sus disponibilidades.
- Los/as alumnos/as tienen derecho a ser informados por sus representantes en el Consejo de Residencia, de todas las cuestiones que les afecten.
Artículo 11o.- Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.
a. El ejercicio de la tutoría educativa, a nivel individual y de grupo, constituye para la Residencia, un instrumento obligatorio de garantía de este derecho. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con dificultades o con carencias sociales o culturales.
b. Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar y profesional el centro recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones.
Artículo 12o.- La administración educativa promoverá, dentro de las limitaciones presupuestarias, las ayudas precisas para compensar posibles carencias del alumnado, de tipo familiar, económico o sociocultural, mediante una política de becas y servicios (te apoyo que favorezcan el acceso de los alumnos a los distintos niveles educativos, en un marco de igualdad oportunidades.
Artículo 13o.-
La administración educativa
promoverá, dentro de las
limitaciones presupuestarias, el
establecimiento de un adecuado
régimen de becas que permitan,
al alumnado que padezca
infortunio familiar, la
continuidad y finalización de
los estudios que se encuentre
realizando, promoviendo, en su
caso, la adjudicación de plazas
en residencias escolares.
- Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
- En el caso de accidente o de enfermedad prolongada, el alumnado tendrá derecho a la ayuda precisa. a través de la orientación requerida y el material didáctico adecuado, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.
Artículo 14o.- El alumnado tiene derecho a asociarse. La dirección del centro facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho que, en todo caso, se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades académicas y dentro de las disponibilidades de los mismos.
Artículo 15o.-
Todos los cargos directivos de
los centros están obligados, de
forma inmediata, y a través del
Director del centro, a poner en
conocimiento de La Comisión de
Convivencia cualquier actuación
que menoscabe o impida el
efectivo ejercicio de los
derechos del alumnado.
- La Comisión de Convivencia, una vez haya tenido conocimiento de la actuación, elaborará un informe, el cual será elevado al Consejo para la adopción por éste, previa audiencia de los interesados, de las medidas que estime oportunas.
Artículo 16o.- En los términos previstos en el artículo 1.3 de La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orientación General del Sistema Educativo, de acuerdo con el artículo 20.1.a) de La Constitución Española, y dentro de los principios democráticos de convivencia, el alumnado tiene derecho a manifestación de discrepancia ante decisiones y acontecimientos académicos, culturales o sociales.
- Las discrepancias, cualquiera que sea su motivación, alcance y contenido, serán puestas en conocimiento de la Comisión de Convivencia, a los efectos de adoptar por ésta las medidas que correspondan.