EDUCACIÓN Escuela-Hogar
Fuente: Residencia Escolar de Haría
TÍTUL0 III: DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 17o.- El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:
- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.
- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.
- Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las tareas que se le propongan.
Artículo 18o.- El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 19o.-
Constituye un deber del alumnado
la no discriminación de ningún
miembro de la comunidad
educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo o por
otra circunstancia social o
personal.
Artículo 20o.-
El alumnado debe cuidar .y
utilizar correctamente los
bienes muebles, el material
didáctico, los recursos
pedagógicos y las instalaciones
del centro, así como respetar
las pertenencias de los otros
miembros de la comunidad
educativa.
Artículo 21o.-
El alumnado tiene el deber de
participar en la vida y
funcionamiento del centro, con
el propósito de favorecer el
mejor desarrollo de la
enseñanza, de la orientación
escolar y de la convivencia del
mismo.
Artículo 22o- El alumnado tiene el deber de respetar Las Normas de Organización y Funcionamiento del centro, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo, sin perjuicio de que puedan impugnarlas ante la Dirección Territorial de Educación respectiva cuando estimen que lesionan sus derechos.