EDUCACIÓN Escuela-Hogar
Fuente: Residencia Escolar de Haría
TÍTULO V: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Artículo 34o.-
Las conductas del alumnado,
contrarías a las normas de
convivencia y que no
alcancen la consideración de
las faltas leves, podrán ser
sancionadas por los
profesores correspondientes,
mediante los métodos
oportunos, que deberán ser
educativos y no privativos o
lesivos de los derechos del
estudiante.
Artículo 35o.-
Las faltas podrán ser leves,
graves y muy graves. Son
faltas leves todas aquellas
que impongan una
transgresión ligera y
esporádica a los deberes de
los alumnos.
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Son faltas leves:
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Las faltas injustificadas de puntualidad.
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La falta injustificada de asistencia a las reuniones tutoriales y la no participación en las actividades programadas.
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Las falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.
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Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
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Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
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Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de la Residencia Escolar.
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Son faltas graves todas aquellas que supongan una trasgresión o incumplimiento de las obligaciones de los/as alumnos/as que trasciendan en el normal funcionamiento de la Residencia. Podrán considerarse como tales:
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Acumulación de faltas de asistencia a clase comunicados por el tutor académico. El número de las mismas dependerá de la legislación vigente.
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La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.
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Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
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Los actos de indisciplina e incitación a los mismos y las injurias y ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.
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La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
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Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
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La comisión de tres faltas leves en un mismo caso académico.
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Son faltas muy graves todas aquellas que supongan una trasgresión de las obligaciones de los/as alumnos/as, con carácter deshonroso o perjudicial que implique una especial trascendencia en el funcionamiento de la Residencia. Se han de considerar como tales:
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Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
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La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.
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La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa de la Residencia.
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La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
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El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
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Las faltas tipificadas como graves se concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada, así como el incumplimiento del contrato-programa, firmado por los padres, madres o tutores legales de los alumnos.
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La acumulación de tres faltas graves durante el mismo curso académico.
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