EDUCACIÓN     Escuela-Hogar

 

Fuente: Residencia Escolar de Haría

 

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TÍTULO V: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO


Artículo 34o.- Las conductas del alumnado, contrarías a las normas de convivencia y que no alcancen la consideración de las faltas leves, podrán ser sancionadas por los profesores correspondientes, mediante los métodos oportunos, que deberán ser educativos y no privativos o lesivos de los derechos del estudiante.


Artículo 35o.- Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Son faltas leves todas aquellas que impongan una transgresión ligera y esporádica a los deberes de los alumnos.

  1. Son faltas leves:

    1. Las faltas injustificadas de puntualidad.

    2. La falta injustificada de asistencia a las reuniones tutoriales y la no participación en las actividades programadas.

    3. Las falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

    4. Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

    5. Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.

    6. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de la Residencia Escolar.    

  1. Son faltas graves todas aquellas que supongan una trasgresión o incumplimiento de las obligaciones de los/as alumnos/as que trasciendan en el normal funcionamiento de la Residencia. Podrán considerarse como tales:

    1. Acumulación de faltas de asistencia a clase comunicados por el tutor académico. El número de las mismas dependerá de la legislación vigente.

    2. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

    3. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

    4. Los actos de indisciplina e incitación a los mismos y las injurias y ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.

    5. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

    6. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

    7. La comisión de tres faltas leves en un mismo caso académico.           

  2. Son faltas muy graves todas aquellas que supongan una trasgresión de las obligaciones de los/as alumnos/as, con carácter deshonroso o perjudicial que implique una especial trascendencia en el funcionamiento de la Residencia. Se han de considerar como tales:

    1. Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

    2. La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

    3. La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa de la Residencia.

    4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

    5. El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

    6. Las faltas tipificadas como graves se concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada, así como el incumplimiento del contrato-programa, firmado por los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

    7. La acumulación de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

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