EDUCACIÓN     Escuela-Hogar

 

Fuente: Residencia Escolar de Haría

 

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TÍTULO V: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO


 

 

Artículo 36o.- Por faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Comparecencia inmediata ante el tutor que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia.

  2. Amonestación privada o por escrito. Si el/la alumno/a fuese menor de edad, la amonestación se comunicará a los padres/madres o tutores.

  3. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas. que se realizarán fuera del horario de clases.

  4. Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

Artículo 37o.- Por la acumulación de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del tutor sobre dicha actitud que constará en el expediente personal del alumno/a.

  2. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario de clase, por un período que no podrá exceder de un mes.

  3. Cuando se trate de faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar o reponer el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación o reposición.

  4. Cambio de habitación, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial.

  5. Privación temporal del derecho a residir en la Residencia por un período máximo de cuatro días lectivos.

Artículo 38o.-

  1. Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

    1. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y por un periodo máximo de dos meses.

    2. Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción de material o recursos del centro o de otros miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar o reponer el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación o reposición

    3. Expulsión temporal por un período no superior a ocho días lectivos, sin que ello implique la pérdida de la condición de residente y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados deberes.

    4. Inhabilitación definitiva para ocupar plaza en la Residencia Escolar.                                                                                                                                 

  2. En caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo de Residencia del centro podrá acordar la readmisión del alumno/a para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.                                                                                     

  3. En caso de que el/la alumno/a sancionado/a con inhabilitación, curse las enseñanzas obligatorias, la Administración educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro. Si se trata de alumnos/as que sigan enseñanzas no obligatorias, (de no existir plazas, se lo facilitará en la modalidad de enseñanza a distancia).

Artículo 39o.- Las tareas de mejora y desarrollo de las actividades del centro previstas como sanción serán fijadas por el Consejo de Residencia al inicio de cada curso académico, sin perjuicio de aquellas otra que puedan acordarse por este órgano a lo largo del curso.     

                       
Artículo 40o.- Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves al mes y las muy graves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. En el caso de la sustracción de objetos, la devolución de los mismos implicará la no exigencia de responsabilidades.                                                                                         
Artículo 41o.- Serán competentes para imponer las sanciones previstas por faltas leves:

  1. El profesor o tutor, para el caso de incumplimiento de lo expresado en los apartados a) y b) del artículo 33º como faltas leves
  2. El Director para el incumplimiento de los apartados c) y d) del artículo 33º recogido en estas normas.
  3. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por el Consejo de Residencia.
  4. Cuando las sanciones afecten a los/as alumnos/as menores de edad se pondrán en conocimiento de sus padres o tutores.

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