EDUCACIÓN Escuela-Hogar
Fuente: Residencia Escolar de Haría
TÍTULO VI: PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Artículo 42o.-
No podrán imponerse
sanciones por faltas graves
o muy graves sin la previa
instrucción de un
expediente, que, tras la
recogida de la necesaria
información, acuerde el/la
directora/a de los centros
sostenidos con fondos
públicos, bien por propia
iniciativa, bien a propuesta
del Consejo de Residencia.
Artículo 43o.-
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Al inicio de cada curso, el Consejo de Residencia designará a un profesor/a de la Residencia, al que se le asignará la instrucción de cada uno de los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico. No obstante, el Consejo de Residencia, podrá designar como instructor a cualquier otro miembro de la comunidad educativa cuando lo considere conveniente. Cuando la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario, que deberá ser un/una profesor/a de la Residencia.
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El/La alumno/a o en su caso, sus padres/madres o sus representantes legales podrán recusar al instructor/a ante el Director del centro cuando de su conducta o manifestaciones, pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Deben abstenerse de la deliberación y posterior decisión aquellos miembros del Consejo de Residencia que aparezcan afectados en el procedimiento.
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La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a cinco días lectivos, desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves y muy graves. Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno/a implicado/a o a sus padres/madres o tutores/as legales, si es menor de edad.
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El/La directora/a, a propuesta del Consejo de Residencia, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.
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Excepcionalmente, y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el/la directora/a, a propuesta en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes, que podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de permanencia en la residencia, por un período máximo de 48 horas. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo de Residencia, que podrá revocarlas en cualquier momento.
Artículo 44o.-
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Durante la instrucción del expediente, se dará audiencia al alumno/a, y si es menor de edad, también a sus padres o representantes legales. Será obligatorio también comunicarles las conductas que se le imputan y las medidas de corrección propuestas, al objeto de que formulen las alegaciones que se estimen oportunas. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de diez días hábiles.
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El Representante del Estudiante, a petición del alumno/a interesado, podrá solicitar del Director/a información sobre el inicio y estado de tramitación de los expedientes instruidos.
Artículo 45o.-
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El/la instructor/a, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al alumno/a y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar informes del profesor tutor o de otros servicios del centro.
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En el plazo de siente días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al alumno/a o a sus padres/madres o representantes legales en caso de minoría de edad.
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El/la alumno/a o sus padres/madres o tutores, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.
Artículo 46o.- Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor, practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Consejo de Residencia la correspondiente propuesta de resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la formación de la opinión del Consejo de Residencia, los siguientes documentos, garantizando siempre el carácter confidencial de algunos de ellos:
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Acuerdo del Director/a del centro por el que se inicia el expediente.
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Medidas cautelares adoptadas, en su caso.
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Recusación, si existe, y su correspondiente resolución.
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Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia al mismo.
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Alegaciones de los/as interesados/as, si las hubiera.
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Informe del profesor/a tutor/a y de los servicios a los que se haya implicado, en su caso.
Artículo 47o.-
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La resolución del procedimiento, que podrá contemplar la imposición de sanción o el sobreseimiento del expediente, deberá producirse en le plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de iniciación del mismo.
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La citada resolución del Consejo de Residencia contemplará, al menos, los siguientes extremos:
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Hechos probados.
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Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso: Sanción aplicable.
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Fecha de efectos de la sanción.
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Derecho que asiste al interesado/a para interponer reclamación en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción, ante el Director Territorial de Educación correspondiente, que habrá que resolver en un plazo de diez días.
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Contra la decisión que adopte la referida Dirección Territorial podrán interponerse los recursos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 48o.-
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En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a.
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Asimismo se podrá instar a los padres/madres o tutores/as legales del alumno o a las instancias públicas competentes a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del alumno/a.