EDUCACIÓN Escuela-Hogar
Fuente: Residencia Escolar de Haría
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23o.-
Los alumnos no podrán ser
sancionados por comportamientos
que no sean tipificados como
faltas.
Artículo 24o.-
Los incumplimientos de las
normas de convivencia habrá de
ser valorados considerando la
situación y las condiciones
personales del alumnado.
- Los miembros de la comunidad educativa, y en particular el profesorado, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante contacto y la cooperación constate y directa con los alumnos/as afectados/as mayores de edad, así como los padres/madres o representantes legales de los/as menores.
Artículo 25o.- Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:
- Ningún alumno/a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
- No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.
- La imposición de las sanciones previstas en estas Normas de Organización, respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno/a y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
- Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno/a, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
-
Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno/a antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar. en su caso, a los padres/madres o a los representantes legales del alumno/a o a las instancias públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
-
Los/as alumnos/as cuando se encuentren enfermos/as deberán poner en conocimiento inmediato al personal del colegio.
Artículo 26o.- Los/as alumnos/as que de forma intencionada causen daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del costo económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajesen bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres/madres o representantes legales de los/as alumnos/as serán responsables civiles en los término previstos en las leyes.
- La pérdida de condición de alumno/a en el centro de estudio lleva implícita la pérdida de la plaza en la Residencia Escolar.
Artículo 27o.- A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-
Serán consideradas
circunstancias atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o de vejación hacia él/la o los/as alumnos/as implicados/as.
- La falta de intencionalidad.
2. Serán consideradas circunstancias agravantes:
- La premeditación y reiteración.
- La incitación o estimulo a la actuación irregular colectiva.
- Alentar al daño, injuria u ofensa a los/as compañeros/as de menor edad o a los recién incorporados/as al centro.
- Cualquier acto que atente contra el derecho a la no discriminación.
3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa, se atenderá el valor de lo sustraído.
Artículo 28o.- Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los/as alumnos/as tanto en el recinto Residencial como durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.
Artículo 29o.-
El Consejo de Residencia de los
centros supervisarán el
cumplimiento efectivo de las
sanciones en los términos en que
hayan sido impuestas.
Artículo 30o.-
-
Asistir y participar responsablemente en las actividades educativas, culturales y de ocio programadas por La Residencia Escolar.
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Asistir a cuantas reuniones tutoriales se programen en La Residencia Escolar.
Artículo 31o.-
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Poner el máximo cuidado en la conservación del mobiliario, material pedagógico y demás instalaciones de La Residencia, respondiendo de los deterioros que pudieran causar en la misma.
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Cumplir con los horarios de los servicios prestados por La Residencia, así como horarios de estudios programados.
Artículo 32o.-
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No salir bajo ningún concepto, de los límites de La Residencia durante el horario obligatorio de permanencia en ésta, salvo con permiso expreso del Maestro de Actividades-Tutor y solicitado con la debida antelación.
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Todos los/as alumnos/as permanecerán en la Residencia a partir de las 19:30 h, salvo la participación en alguna actividad que requiera ampliar dicho horario.
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Los alumnos/as residentes, deberán abandonar la Residencia los viernes, desde las 15:00 horas y regresar el lunes a partir de las 7:00 horas.
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Los/as alumnos/as de la isla de La Graciosa, que tengan permiso familiar para trasladarse a Arrecife a realizar sus estudios, se les aplicará un horario flexible de entradas y salidas diarias dependiendo del horario de clases y guaguas.
Artículo 33o.- Según se específica en el Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo (B.O.E del 9), artículo 7 y 8 se establece la prohibición de consumir tabaco y bebidas alcohólicas en los Centros Docentes.