PUEBLOS / Arrieta

 

 

Fuente: Diario de Las Palmas

23-03-1928

Por J. Feo Cabrera.

 

 

Cambio de puerto general a local

Cuando aún no teníamos muelle por donde realizar las operaciones de embarque y desembarque por nuestro puerto de Arrieta, se dictó la ley de 17 de Abril de 1900 (Gaceta del 19) que contiene solo los dos artículos siguientes:

«Artículo 1º. —Se declara puerto de interés general el de Arrieta, en la isla de Lanzarote, provincia da Canarias

Art. 2º. -Para el cumplimiento de esta ley se observarán las prescripciones del Real Decreto de 3 de Diciembre de 1886.

Al ser considerado nuestro expresado puerto como de interés general, es porque en él concurren las circunstancias  necesarias que para ello establece en su párrafo  segundo, el artículo 15 de la ley de puertos  de siete de mayo de  1880, ya que aquel está destinado especialmente a fondeaderos, a depósitos mercantiles, a la carga y descarga de los buques que se emplean en la industria y comercio marítimo que interesa no solo a más de la mitad de los pueblos más importantes de Lanzarote, si que también a otras provincias sin ser la de Las Palmas.

La mencionada ley, solo reconoce dos clases de puertos, a saber: De interés general de primero y segundo orden y de interés local, o sea provincial y municipal.

Pues bien; hoy que tenemos nuestro muelle en el aludido puerto, por donde realiza  todas nuestras operaciones, se ha dictado el Real decreto ley de 24 de Febrero último (Gaceta del 25) por virtud del cual, en Lanzarote, solo se considera como puerto de interés general el de Arrecife, dejando de serlo, por consiguiente, el de Arrieta, el que por virtud de tal soberana disposición ha pasado a ser de interés local.

So ordena además  por esta última disposición, que en los puertos de interés local  se ejecutarán las obras con cargo a los fondos de las Diputaciones o Ayuntamientos de que dependan.

Y vamos a consentir que el Cabildo de Lanzarote ni el Ayuntamiento de Haría se encarguen de la conservación de las obras de nuestro puerto? De ninguna manera. Para ello es necesario que la Corporación Municipal de Haría solicite de nuestro Gobierno que se restablezcan los mandatos de la ley de 17 de Abril de 1900 en principio citada, y si aquella por sus actuales múltiples  ocupaciones no quiere o no puede hacerlo, debemos todos los hijos de Haría, como un sólo hombre, hacer esta petición a nuestros dignos gobernantes, en la seguridad de que hemos de ser oídos, por asistirnos la razón. Pero si por cualquier causa el Gobierno se ve en la imposibilidad de atender nuestros ruegos, nos cabe la satisfacción de haber cumplido con nuestro deber, haciendo en tiempo oportuno las reclamaciones del caso en defensa de nuestros legítimos derechos.

Sería una verdadera lástima que por apatía no tuviéremos más remedio que hacernos cargo de sufragar los gastos que ocasionan las obras de conservación del puerto de Arrieta, con perjuicio para éste y para el contribuyente de Municipio.